Articulo 7 Coordinación de las Policías Locales de Murcia -Derogada-
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»Artículo 7. Funciones.
Vigente
Corresponden a los Cuerpos de Policía Local las funciones señaladas por la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y cualesquiera otras que legalmente les sean asignadas.