Articulo 41 Coordinación ...-Derogada-

Articulo 41 Coordinación de las Policías Locales de Murcia -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 41. Sanciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Por razón de las faltas, a los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local les podrán ser impuestas las siguientes sanciones:

1.1 Por faltas muy graves:

a) Separación del servicio, que comportará la pérdida de la condición de funcionario.

b) Suspensión de funciones de tres a seis años.

1.2 Por faltas graves:

a) Suspensión de funciones por menos de tres años.

b) Cambio de puesto de trabajo o tarea desempeñada.

c) Inmovilización en el escalafón por un período no superior a cinco años.

d) Pérdida de cinco a veinte días de remuneración y suspensión de funciones por igual período.

1.3 Por faltas leves:

a) Pérdida de uno a cuatro días de remuneración y suspensión de funciones por igual período, que no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicará la inmovilización en el escalafón.

b) Apercibimiento.