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Articulo 12 Coordinación de las Policías Locales de Murcia -Derogada-

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Artículo 12. Armamento.

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1. Los miembros de los Cuerpos de Policía Local, como integrantes de un instituto armado, llevarán el armamento reglamentario que se les asigne. Asimismo, dispondrán de los demás medios técnicos y operativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

2. Reglamentariamente se establecerán los criterios para determinar, de acuerdo con la normativa vigente, las características de los medios defensivos a emplear por los Cuerpos de Policía Local de la Región, así como el procedimiento y los criterios para la asignación y retirada del arma de fuego.

3. Los Auxiliares de Policía Local no podrán portar armas de fuego.