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Articulo 23 Coordinación de las Policías Locales de Murcia -Derogada-

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Artículo 23. Jefatura del Cuerpo.

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1. El Jefe del Cuerpo de Policía Local, bajo la superior autoridad del Alcalde o del Concejal en quien delegue, ejerce el mando inmediato del Cuerpo.

2. El Jefe del Cuerpo es el miembro de la plantilla de mayor jerarquía. En caso de ausencia o enfermedad, las funciones serán desempeñadas por el funcionario que le siga en jerarquía y, en caso de que haya más de un funcionario de la categoría inferior, de acuerdo con el orden de suplencia determinado por el Alcalde, a propuesta del Jefe del Cuerpo. En caso de vacante, las funciones serán desempeñadas por el funcionario que le siga en jerarquía y, en caso de igualdad, por el de mayor antigüedad hasta que el Alcalde realice la designación conforme a los principios de mérito y capacidad, debiendo convocarse simultáneamente el procedimiento selectivo para la cobertura definitiva del puesto.

3. Corresponderá al Jefe del Cuerpo la dirección, coordinación y supervisión de las operaciones del Cuerpo, así como la gestión que asegure su eficacia, materializando en órdenes concretas las directrices de los objetivos a conseguir recibidas del Alcalde o Concejal delegado, a quien informará sobre el funcionamiento del servicio, así como aquellas funciones que se le asignen en el Reglamento del Cuerpo.