Articulo 31 Coordinación de las Policías Locales de Murcia -Derogada-
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»Artículo 31. Régimen jurídico.
Vigente
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Policía Local de la Región tendrán los derechos y deberes contemplados en la presente Ley y normas de desarrollo de la misma, y, en lo no especificado, los de los restantes funcionarios de Administración Local.