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Articulo 13 Coordinación de las Policías Locales de Murcia -Derogada-

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Artículo 13. Funciones de coordinación.

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1. La coordinación de las Policías Locales comprende las siguientes funciones:

a) Establecer las normas marco a las que habrán de ajustarse los Reglamentos de organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Región.

b) Establecer o propiciar, según los casos, la homogeneización de los distintos Cuerpos de Policía Local, en materia de medios técnicos y de defensa, uniformidad, material complementario, sistemas de acreditación y retribuciones.

c) Fijar los criterios de selección y formación para el acceso a los Cuerpos de Policía Local de los distintos Ayuntamientos y realizar las pruebas selectivas de acceso por encomienda de los Ayuntamientos.

d) Homogeneizar la formación de las Policías Locales mediante el desarrollo de cursos de formación básica de ingreso, ascenso y promoción, especialización y actualización, impartidos u homologados por la Escuela de la Policía Local de la Región y mediante la elaboración y difusión de estudios y trabajos técnicos.

e) Establecer los criterios para la promoción y movilidad de los miembros de las Policías Locales.

f) Asesorar, en estas materias, a las corporaciones locales que lo soliciten.

g) Establecer los criterios que hagan posible un sistema de información recíproca.

h) Arbitrar procedimientos técnicos para asegurar el cumplimiento de esta Ley.

i) Establecer un sistema bibliográfico, documental y de información legislativa, con atención preferente a la Administración municipal y Policía Local.

j) Otras que procedan, según lo previsto en las disposiciones vigentes, con el fin de hacer efectiva la coordinación.

2. Estas funciones se ejercerán, en todo caso, respetando las competencias municipales.