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Articulo 18 Coordinación de las Policías Locales de Murcia -Derogada-

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Artículo 18. Régimen de funcionamiento.

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1. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales se reunirá con carácter ordinario una vez al semestre. Con carácter extraordinario se reunirá cuando lo solicite un tercio de sus miembros, debiendo ser convocada en un plazo máximo de veinte días y, asimismo, cuantas veces lo requiera el cumplimiento de sus cometidos.

2. El quórum para la válida constitución de la Comisión, en primera convocatoria, será el de la mayoría absoluta de los componentes. En segunda convocatoria, que se celebrará media hora después, bastará con la asistencia de un Vocal de cada representación además del Presidente o el Vicepresidente y el Secretario.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes. Cuando en las votaciones se produzca un empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.

4. El funcionamiento de la Comisión se regirá, en lo no establecido por esta Ley, por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.