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Articulo 43 Coordinación de las Policías Locales de Murcia -Derogada-

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Artículo 43. Prescripción de las sanciones.

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1. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los seis años, por faltas graves a los dos años y por faltas leves al mes.

2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución sancionadora o desde que se quebrante el cumplimiento de la sanción cuando su ejecución ya hubiera comenzado.

3. Las sanciones disciplinarias se anotarán en los respectivos expedientes personales con indicación de las faltas que los motivaron.

4. Transcurridos dos o seis años desde el cumplimiento de la sanción, según se trate de faltas graves o muy graves no sancionadas con la separación del servicio, podrá acordarse la cancelación de aquellas anotaciones a instancia del interesado que acredite buena conducta desde que se le impuso la sanción. La cancelación de anotaciones por faltas leves se realizará a petición del interesado a los seis meses de la fecha de su cumplimiento. La cancelación producirá el efecto de anular la anotación sin que pueda certificarse de ella, salvo cuando lo soliciten las autoridades competentes para ello y a los solos efectos de su expediente personal.