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LEY 12/2012, de 21 de junio, contra el Dopaje en el Deporte. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 28-06-2012

Tiempo de lectura: 14 min

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Ambito: País Vasco

Estado: VIGENTE. Validez desde 29 de Diciembre de 2022

F. entrada en vigor: 28/09/2012

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 126

F. Publicación: 28/06/2012

Atención: Norma en revisión. Modificaciones pendientes por integrar en el refundido

Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Concepto de dopaje y ámbito de aplicación. Artículo 2.- Principios generales. Artículo 3. Responsabilidades de las y los deportistas. Artículo 4. Responsabilidades del personal del entorno de las y los deportistas y de los animales que participan en competiciones deportivas. Artículo 5. - Responsabilidades de los poderes públicos. Artículo 6. Responsabilidades de las entidades deportivas. Artículo 7. Responsabilidad de las personas y entidades organizadoras de eventos deportivos. Artículo 8. - Derechos de las y los deportistas. Artículo 9. - Patrocinio de deportistas y entidades. Artículo 10. - Competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Artículo 11.- Consejo Consultivo y Comité Vasco de Autorizaciones de Uso Terapéutico (COVAUT).
CAPÍTULO II. CONTROLES DE DOPAJE
Artículo 12. - Deportistas con obligación de someterse a control de dopaje. Artículo 13. De las garantías en los controles y de los efectos legales de los mismos. Artículo 14. Obligaciones accesorias y autorizaciones de uso terapéutico. Artículo 15.- Bajas deportivas. Artículo 16. Controles de dopaje y controles de salud. Artículo 17.- Planificación y gestión de los controles. Artículo 18. Competencia para la realización de los controles. Artículo 19. Publicidad de la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte.
CAPÍTULO III. RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DEL DOPAJE
Artículo 20.- Ámbito de aplicación del régimen disciplinario. Artículo 21.- Ámbito de aplicación del régimen administrativo sancionador. Artículo 22.- Responsabilidad de deportistas y de su entorno. Artículo 22 bis. Suspensión provisional. Artículo 23. Tipificación de infracciones. Artículo 24. Sanciones a deportistas. Artículo 24 bis. Sanciones por infracciones múltiples. Artículo 25.- Sanciones a los clubes y equipos deportivos. Artículo 26. Sanciones a técnicos, técnicas, jueces, juezas, árbitros, árbitras y demás personas con licencia deportiva, personal directivo, dirigentes o personal de federaciones deportivas, de ligas profesionales, de entidades organizadoras de compet... Artículo 27. Sanciones a médicos, médicas y demás personal sanitario de clubes o equipos Artículo 28. Criterios para la imposición de sanciones en materia de dopaje. Artículo 29.- Imposición de sanciones pecuniarias. Artículo 30. Consecuencias accesorias de la infracción y alteración de resultados. Artículo 31.- Eficacia de las sanciones y pérdida de la capacidad para obtener licencia deportiva. Artículo 31 bis. Estatus durante una suspensión de licencia. Artículo 32.- Aplicación del principio non bis in ídem. Artículo 33.- Causas de extinción de la responsabilidad. Artículo 34.- Prescripción de las infracciones y las sanciones. Artículo 35.- Colaboración en la detección. Artículo 36.- Competencia en materia sancionadora de carácter administrativo. Artículo 37.- Competencia en materia de procedimientos disciplinarios. Artículo 38. Procedimiento disciplinario. Artículo 38 bis. Divulgación de sanciones. Artículo 39.- Potestad de inspección. Artículo 40.- Decomiso.
CAPÍTULO IV. MEDIDAS DE PREVENCIÓN
Artículo 41.- Medidas de prevención. Artículo 42. Sistema de información sobre el dopaje en el deporte. Artículo 43. - Control de los productos susceptibles de producir dopaje. Artículo 44.- Productos nutricionales. Artículo 45.- Tarjeta de salud de deportista.
CAPÍTULO V. RÉGIMEN DE LOS DATOS RELATIVOS AL DOPAJE
Artículo 46.- Confidencialidad de los datos. Artículo 47.- Autorización de cesión de datos. Artículo 48.- Obligación de declaración de datos relativos a los productos y métodos susceptibles de producir dopaje en el deporte.
CAPÍTULO VI. FEDERACIONES DEPORTIVAS INTERNACIONALES Y DEMÁS ENTIDADES QUE RIGEN, EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL, LA ACTIVIDAD DEPORTIVA
Artículo 49.- Controles de dopaje a realizar en competiciones internacionales que se celebren en Euskadi. Artículo 50.- Controles de dopaje fuera de competición a deportistas nacionales o extranjeros que compitan en Euskadi. Artículo 51.- Controles de dopaje fuera de competición, realizados en Euskadi a deportistas con licencia por parte de organizaciones internacionales. Artículo 52.- Efectos en Euskadi de las sanciones impuestas por las organizaciones internacionales a deportistas y demás personas con licencia.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª. D.A. 3ª. D.A. 4ª. D.A. 5ª. D.A. 6ª. D.A. 7ª. D.A. 8ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª. D.F. 3ª. D.F. 4ª. D.F. 5ª. ANEXO. DEFINICIONES