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Articulo 40 Contra el Dopaje en el Deporte

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Artículo 40.- Decomiso.

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Las sustancias y productos susceptibles de producir dopaje en el deporte y los instrumentos o útiles empleados a tal fin podrán ser objeto de decomiso por las autoridades administrativas que inicien los correspondientes procedimientos sancionadores, como medida cautelar dentro de los mismos o como medida previa a dichos procedimientos sancionadores. En este segundo supuesto, el órgano instructor deberá ratificar esta medida en el curso de la tramitación del expediente.

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  • Texto Original. Publicado el 28-06-2012 en vigor desde 28-09-2012