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Articulo 21 Contra el Dopaje en el Deporte

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Artículo 21.- Ámbito de aplicación del régimen administrativo sancionador.

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1.- El régimen de infracciones y sanciones por dopaje contenido en esta ley será aplicable, en lo que resulte procedente, a las acciones u omisiones que tengan lugar en cualesquiera actividades deportivas, de carácter competitivo o no competitivo, que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin que sea necesaria la existencia de relaciones de especial sujeción. No obstante, quedan excluidas las acciones u omisiones que se produzcan con ocasión de competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal o internacional organizadas por las federaciones deportivas internacionales o por las organizaciones olímpicas o paralímpicas internacionales.

2.- Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32 de esta Ley.

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