Articulo 44 Contra el Dopaje en el Deporte
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»Artículo 44.- Productos nutricionales.
Vigente
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco establecerá la implantación de mecanismos de información y de publicidad específicos de los productos nutricionales que, sin ser medicamentos, puedan producir en el ámbito del dopaje un resultado positivo o adverso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-2012 en vigor desde 28-09-2012