Df 5 Contra el Dopaje en el Deporte
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»D.F. 5ª.
Vigente
La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, a 25 de junio de 2012.
El Lehendakari,
FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-2012 en vigor desde 28-09-2012