Da 1 Contra el Dopaje en el Deporte

Da 1 Contra el Dopaje en el Deporte

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 1ª.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1.- Se habilita al Gobierno Vasco para dictar las disposiciones que fueran necesarias en la adaptación o aplicación de las previsiones recogidas en la presente Ley al ámbito específico de la prevención, control y represión del dopaje en animales que participen en competiciones deportivas. Dichas disposiciones deberán contemplar, como mínimo, las siguientes particularidades.

a) Criterios de aprobación de una lista específica de sustancias y métodos prohibidos para los animales. La lista emanada de las autoridades deportivas no deberá coincidir necesariamente con la lista aprobada por las autoridades competentes en materia de salud animal.

b) Requisitos generales de los laboratorios que deben proceder al análisis de las muestras.

c) Tipos de control de dopaje y de salud y el procedimiento para llevarlos a cabo.

d) Régimen de autorizaciones de uso terapéutico y, en su caso, declaraciones de uso.

e) Régimen de habilitación de veterinarios y veterinarias y demás personal que deba intervenir en los controles.

2.- Los resultados de los análisis realizados en los procesos de control de dopaje y de salud de los animales al amparo de la normativa deportiva y al amparo de la normativa de protección de animales deberán ser comunicados entre los órganos competentes en ambas materias en los términos que se fijen reglamentariamente.

3.- Los departamentos del Gobierno Vasco competentes en materia de deportes y de sanidad animal, así como los órganos forales de los territorios históricos competentes en materia de protección de animales, implantarán, de acuerdo con las normas reglamentarias previstas en los apartados anteriores, los mecanismos de coordinación y colaboración pertinentes para alcanzar la necesaria eficacia en el control de dopaje y de salud a animales que participen en competiciones deportivas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2012 en vigor desde 28-09-2012