Da 6 Contra el Dopaje en el Deporte

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D.A. 6ª.

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Las y los organizadores de aquellas competiciones deportivas de gran exigencia física que se determinen mediante orden por el departamento competente del Gobierno Vasco en materia de deporte, deberán exigir a las y los participantes la acreditación de la aptitud física mediante la certificación del correspondiente reconocimiento médico en los términos que se determinen reglamentariamente.

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  • Texto Original. Publicado el 28-06-2012 en vigor desde 28-09-2012