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Articulo 50 Contra el Dopaje en el Deporte

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Artículo 50.- Controles de dopaje fuera de competición a deportistas nacionales o extranjeros que compitan en Euskadi.

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1.- La Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá ordenar, sin menoscabo de las competencias que puedan tener otras organizaciones antidopaje, la realización de controles fuera de competición a deportistas nacionales o extranjeros que compitan en Euskadi.

2.- A los efectos oportunos, los resultados analíticos serán comunicados a la respectiva federación deportiva internacional, a la Agencia Mundial Antidopaje y a aquellas organizaciones antidopaje que también resulten competentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2012 en vigor desde 28-09-2012