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Articulo 47 Contra el Dopaje en el Deporte

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Artículo 47.- Autorización de cesión de datos.

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Los datos y ficheros relativos a los controles de dopaje podrán ser cedidos, en los términos previstos en la legislación vigente en materia de protección de datos, a los organismos públicos o privados que participen en la lucha contra el dopaje en el ámbito deportivo, en el marco de lo que dispongan los compromisos internacionales legalmente vinculantes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2012 en vigor desde 28-09-2012