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Articulo 25 Contra el Dopaje en el Deporte

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Artículo 25.- Sanciones a los clubes y equipos deportivos.

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1.- Por la comisión de las infracciones muy graves previstas en el apartado primero del artículo 23 de esta Ley, se impondrán las sanciones de multa de 6.001 a 24.000 euros y, en su caso, pérdida de puntos o puestos en la clasificación o descenso de categoría o división. Cuando en las referidas conductas involucren a una o un menor de edad, o en caso de reincidencia, la sanción pecuniaria únicamente podrá tener carácter accesorio y se sancionará con multa de 24.001 a 50.000 euros.

2.- Por la comisión de las infracciones graves contempladas en el apartado segundo del artículo 23 de esta Ley, se impondrá la sanción de multa de 1.500 a 6.000 euros. Cuando se incurra por segunda vez en alguno de los ilícitos antes referidos, la conducta será calificada como infracción muy grave y dará lugar a la aplicación de las sanciones de multa de 6.001 a 24.000 euros y, en su caso, pérdida de puntos o puestos en la clasificación o descenso de categoría o división. Si se cometiere una tercera infracción, la sanción pecuniaria únicamente podrá tener carácter accesorio y se sancionará con multa de 24.001 a 50.000 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2012 en vigor desde 28-09-2012