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Articulo 11 Contra el Dopaje en el Deporte

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Artículo 11.- Consejo Consultivo y Comité Vasco de Autorizaciones de Uso Terapéutico (COVAUT).

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1.- El Consejo Consultivo está compuesto por los siguientes miembros.

a) Cuatro representantes de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que serán designados por la consejera o consejero competente en materia de deporte, procedentes de áreas departamentales relacionadas con el deporte, la sanidad, la seguridad y la protección de animales.

b) Una persona en representación de cada uno de los territorios históricos designada por la consejera o consejero competente en materia de deporte a propuesta de éstos.

c) Una persona en representación de las federaciones deportivas que se designará por la consejera o consejero competente en materia de deporte a propuesta de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas.

d) Una persona experta en medicina en el ámbito del deporte, una experta en farmacia, una experta en veterinaria, una experta en ciencias de la actividad física y del deporte y una experta en derecho del deporte designadas por la consejera o consejero competente en materia de deportes, a propuesta de las organizaciones profesionales interesadas.

e) Una persona del Departamento de Interior del Gobierno Vasco experta en tráfico de drogas, sustancias estupefacientes y productos de dopaje.

2.- El Comité Vasco de Autorizaciones de Uso Terapéutico (COVAUT) actuará con plena autonomía funcional en el desempeño de sus atribuciones. Sus miembros serán designados por el director o directora del Gobierno Vasco competente en materia de deportes con arreglo a las directrices que establece el anexo II de la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte de 18 de noviembre de 2005 en materia de composición y cualificación de sus miembros.

3.- La pertenencia al Consejo Consultivo y al COVAUT no dará lugar a retribución alguna, pero las y los miembros y participantes en los mismos tendrán derecho al abono de los gastos y dietas en los términos establecidos en la normativa de la Administración General de la Comunidad Autónoma reguladora de las indemnizaciones por razón de servicio.

4.- La composición del Consejo Consultivo y del COVAUT tratará de atender el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, y se priorizará el conocimiento de las dos lenguas oficiales por parte de sus miembros.

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