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Articulo 33 Contra el Dopaje en el Deporte

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Artículo 33.- Causas de extinción de la responsabilidad.

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Las causas de extinción total o parcial, según proceda, de la responsabilidad son las siguientes.

a) Cumplimiento de la sanción. Las normas de desarrollo de la presente Ley y las que puedan dictar las federaciones y entidades deportivas no podrán prever efecto adicional de ningún tipo para las y los deportistas que hayan cumplido su sanción.

b) Prescripción de la infracción. Los términos de la prescripción de la infracción son los previstos en el artículo siguiente.

c) Colaboración en la detección, localización y puesta a disposición de los organismos competentes de las personas o los grupos organizados que suministren, faciliten o proporcionen el uso de sustancias o la utilización de métodos prohibidos en el deporte por ser causantes de dopaje. En este caso la extinción será parcial.

d) Fallecimiento de la persona inculpada o sancionada.

e) Extinción de la persona jurídica inculpada o sancionada.

f) Prescripción de la sanción.

g) Condonación de la sanción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2012 en vigor desde 28-09-2012