Articulo 41 Contra el Dopaje en el Deporte
Artículo 41.- Medidas de prevención.
1.- Para garantizar una lucha eficaz contra el dopaje en el País Vasco, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco adoptará y promoverá medidas de prevención que comprenderán.
a) Programas de formación e información en el ámbito del deporte federado, escolar y universitario y de otras manifestaciones deportivas de carácter no competitivo. La oferta de programas se hará en las dos lenguas oficiales, y se priorizará el euskera en los programas para personas menores de 18 años.
b) Programas de investigación sobre los efectos de las sustancias y métodos dopantes en el organismo humano.
c) Programas de investigación sobre los sistemas eficaces de detección de las sustancias y métodos dopantes.
d) Programas de investigación sobre el dopaje desde diferentes perspectivas: culturales, sociológicas, éticas, deportivas, médicas, de género y cualesquiera otras análogas.
2.- Los programas de formación e información irán dirigidos fundamentalmente a los clubes, federaciones, centros deportivos, centros escolares, deportistas, técnicos, técnicas, personal médico, educadores, educadoras, dirigentes y demás agentes deportivos, a fin de evitar que los valores del deporte como la igualdad de oportunidades, respeto y colaboración, la ética llevada a la práctica deportiva o el rendimiento saludable, sean amenazados por el dopaje y de impedir que las y los deportistas recurran a sustancias y métodos prohibidos en grave perjuicio de su salud. Dichos programas deberán garantizar una formación e información permanente y actualizada sobre:
a) Lista de sustancias y métodos prohibidos.
b) Procedimientos de control antidopaje.
c) Derechos y deberes de deportistas, clubes y cualesquiera otras personas que intervienen en los procedimientos.
d) Efectos nocivos de las sustancias y métodos prohibidos en el organismo humano.
3.- Dentro de dichos programas de formación e información se prestará especial atención al mundo de las pruebas populares de gran exigencia física y a los usuarios y usuarias de los centros deportivos.
4.- El Centro Vasco de Medicina del Deporte auxiliará a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco en todas aquellas funciones que requieran su asistencia técnica.
5.- Las diputaciones forales colaborarán con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los programas de formación e información que se encuentren vinculados a sus competencias en materia deportiva.
- Artículo modificado por LEY 1/2018, de 7 de junio, de modificación de la Ley 12/2012, de 21 de junio, contra el dopaje en el deporte.
(BOPV de 13-06-2018) en vigor desde 14-06-2018