Articulo 36 Contra el Dopaje en el Deporte
Artículo 36.- Competencia en materia sancionadora de carácter administrativo.
1.- El ejercicio de la potestad sancionadora de carácter administrativo en materia de represión del dopaje corresponderá a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.- Lo anterior se entiende sin perjuicio de las competencias de otros órganos administrativos en materia de represión de dopaje en animales que participan en competiciones deportivas y de las competencias de otros órganos en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
3.- En lo no dispuesto en este artículo, se aplicarán los criterios relativos a la competencia en materia de procedimientos disciplinarios, criterios que se hallan contenidos en el artículo siguiente, siempre que resulten compatibles con la naturaleza de la potestad sancionadora de carácter administrativo.
- Artículo modificado por LEY 1/2018, de 7 de junio, de modificación de la Ley 12/2012, de 21 de junio, contra el dopaje en el deporte.
(BOPV de 13-06-2018) en vigor desde 14-06-2018