Articulo 32 Contra el Dop...el Deporte

Articulo 32 Contra el Dopaje en el Deporte

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Artículo 32.- Aplicación del principio non bis in ídem.

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1.- El órgano disciplinario o sancionador suspenderá la tramitación del procedimiento cuando se adviertan indicios de delito. En tal caso, deberá dar conocimiento de los hechos de manera inmediata al Ministerio Fiscal.

2.- Asimismo, el órgano disciplinario o sancionador suspenderá la tramitación del procedimiento cuando, concurriendo la triple identidad antes referida, tenga noticia de que los mismos hechos están siendo perseguidos en vía penal, sin perjuicio de su posterior reanudación si procediese.

3.- Cuando el instructor o instructora tenga conocimiento de que se está siguiendo otro procedimiento sancionador por los mismos hechos, lo notificará al órgano sancionador de manera inmediata, el cual, sin paralizar el procedimiento, se pondrá en contacto con el órgano competente para resolver el procedimiento de referencia a fin de coordinarse para la eficaz aplicación de los preceptos pertinentes.

Sólo podrá recaer sanción administrativa y disciplinaria sobre el mismo hecho cuando no hubiere identidad de fundamento jurídico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2012 en vigor desde 28-09-2012