Articulo 4 Contra el Dopa...el Deporte

Articulo 4 Contra el Dopaje en el Deporte

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Artículo 4. Responsabilidades del personal del entorno de las y los deportistas y de los animales que participan en competiciones deportivas.

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1. El personal del entorno de las y los deportistas y de los animales que participan en competiciones deportivas deberá asumir las siguientes responsabilidades en el campo de la lucha contra el dopaje.

a) Conocer las disposiciones y acuerdos aplicables en el campo del dopaje y someterse a todas las medidas derivadas de los mismos.

b) Cooperar en los procesos de control de dopaje sobre sus deportistas y animales, así como proporcionar toda la información que le sea solicitada.

c) Ejercer una influencia positiva sobre los valores y conductas en torno al dopaje, desde las edades más tempranas.

d) Instruir y aconsejar a sus deportistas en materia de medidas y reglas antidopaje.

e) Denunciar ante la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco y ante aquellas instituciones competentes de cualquier violación de las normas antidopaje de la que tengan conocimiento.

f) Colaborar en los programas de formación, información e investigación en materia antidopaje.

g) Suscribir los documentos que se aprueben en el campo de control del dopaje para la participación en competiciones deportivas.

h) Colaborar en los programas de prevención del dopaje en los ámbitos escolar, universitario y federado.

i) Ser responsables de todo lo que ingieran o utilicen los animales.

j) No recibir los servicios para el desarrollo de la actividad deportiva de personas que hayan sido sancionadas penal, disciplinaria o administrativamente por una infracción en materia de dopaje en los periodos en los que no resultase posible conforme a la normativa, siendo extensible a cualquier prestación de servicios o relación profesional relacionada con el deporte, medie o no retribución económica, que pudiese servir para vincularse y recibir asesoramiento, tratamiento o colaboración.

2. A los efectos de esta Ley se considerarán personas del entorno del deportista o animal que participa en competiciones deportivas, cualquier entrenador o entrenadora, instructor o instructora, directivo o directiva, director o directora deportivo, agente, personal del equipo, personal médico, veterinario o paramédico, propietario o propietaria de animales o personal que trate o auxilie a deportistas o animales que participen en competiciones deportivas o se preparen para ellas.

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