Df 2 Contra el Dopaje en el Deporte

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D.F. 2ª.

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Se modifica el artículo 83 de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco, que quedará redactado en los siguientes términos:

«1.- El departamento del Gobierno Vasco competente en materia deportiva regulará la exigencia y el cumplimiento de la práctica de reconocimientos médicos obligatorios de las y los deportistas al objeto de controlar su aptitud física. Tales reconocimientos serán preceptivos para el otorgamiento de licencias federativas, escolares y universitarias y para la participación en aquellas actividades de gran exigencia física que determine el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de deportes.

2.- Los datos de los reconocimientos médicos así como otras informaciones relacionadas con la salud de deportistas serán incorporados a la tarjeta de salud de deportista en los términos que se establezcan reglamentariamente».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2012 en vigor desde 28-09-2012