Articulo 20 Contra el Dop...el Deporte

Articulo 20 Contra el Dopaje en el Deporte

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Artículo 20.- Ámbito de aplicación del régimen disciplinario.

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1.- El régimen de infracciones y sanciones por dopaje contenido en esta Ley resulta de aplicación a todas aquellas personas sujetas a relaciones de especial sujeción a través de las licencias exigidas en el artículo 46 de la Ley 14/1998, del País Vasco, y a todas aquellas personas sujetas a relaciones de especial sujeción con las demás entidades deportivas que, domiciliadas en el País Vasco, desarrollen actividades deportivas sujetas a la presente Ley o se sujeten voluntariamente a la misma.

2.- Las infracciones cometidas en materia de dopaje con ocasión de competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal se regirán por las normas disciplinarias de ámbito estatal.

3.- Las infracciones cometidas en materia de dopaje con ocasión de competiciones deportivas de ámbito internacional se regirán por las normas disciplinarias de ámbito internacional.

4.- Las infracciones cometidas en materia de dopaje, con ocasión de controles en el ámbito de protección de los animales, se regirán por las normas sobre la materia, sin perjuicio de sus consecuencias en el ámbito deportivo reguladas en el presente régimen disciplinario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2012 en vigor desde 28-09-2012