Articulo 51 Contra el Dop...el Deporte

Articulo 51 Contra el Dopaje en el Deporte

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 51.- Controles de dopaje fuera de competición, realizados en Euskadi a deportistas con licencia por parte de organizaciones internacionales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1.- La realización de estos controles exige que, con carácter previo, se notifique a la Administración Publica de la Comunidad Autónoma del País Vasco y a la Agencia Estatal Antidopaje la propuesta de realización de los mismos y las condiciones materiales de su realización. Sólo podrán llevarse a cabo estos controles si cumplen los requisitos establecidos en esta Ley.

2.- Las organizaciones deportivas internacionales y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrán suscribir acuerdos y convenios de colaboración, para que sea ésta última quien realice, materialmente, los controles de dopaje que aquéllas tengan que llevar a cabo en Euskadi.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2012 en vigor desde 28-09-2012