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Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad - Diario Oficial de la Unión Europea de 14-06-2019

Tiempo de lectura: 14 min

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Ambito: DOUE

Estado: VIGENTE. Validez desde 23 de Junio de 2022

F. entrada en vigor: 04/07/2019

Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 157

F. Publicación: 14/06/2019

  • El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2020. No obstante, lo dispuesto en el párrafo primero, los arts. 14, 15, 22.4, 23.3, 23.6, 35, 36 y 62 serán aplicables a partir del 4 de julio de 2019. A efectos de la aplicación del art. 14.7, y del art. 15.2, el art. 16 será de aplicación a partir de esa fecha.

CAPÍTULO I. OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Artículo 2. Definiciones
CAPÍTULO II. NORMAS GENERALES PARA EL MERCADO DE LA ELECTRICIDAD
Artículo 3. Principios relativos a la operación de los mercados de la electricidad Artículo 4. Transición justa Artículo 5. Responsabilidad en materia de balance Artículo 6. Mercado de balance Artículo 7. Mercados diario e intradiario Artículo 8. Comercio en los mercados diario e intradiario Artículo 9. Mercados a plazo Artículo 10. Límites técnicos de las ofertas Artículo 11. Valor de carga perdida Artículo 12. Despacho de generación y respuesta de la demanda Artículo 13. Redespacho
CAPÍTULO III. ACCESO A LA RED Y GESTIÓN DE LAS CONGESTIONES
SECCIÓN 1. Asignación de capacidad
Artículo 14. Revisión de las zonas de oferta Artículo 15. Planes de acción Artículo 16. Principios generales de la asignación de capacidad y la gestión de la congestión Artículo 17. Asignación de la capacidad interzonal en todos los horizontes temporales
SECCIÓN 2. Tarifas de la red e ingresos de congestión
Artículo 18. Tarifas de acceso a las redes, uso de las redes y refuerzo Artículo 19. Rentas de congestión
CAPÍTULO IV. COBERTURA DE LA DEMANDA
Artículo 20. Cobertura de la demanda en el mercado interior de la electricidad Artículo 21. Principios generales para los mecanismos de capacidad Artículo 22. Principios para la configuración de mecanismos de capacidad Artículo 23. Análisis europeo de cobertura Artículo 24. Análisis nacionales de cobertura Artículo 25. Estándar de fiabilidad Artículo 26. Participación transfronteriza en los mecanismos de capacidad Artículo 27. Procedimiento de aprobación
CAPÍTULO V. OPERACIÓN DE LA RED DE TRANSPORTE
Artículo 28. Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad Artículo 29. REGRT de Electricidad Artículo 30. Tareas de la REGRT de Electricidad Artículo 31. Consultas Artículo 32. Control por la ACER Artículo 33. Costes Artículo 34. Cooperación regional de los gestores de redes de transporte Artículo 35. Creación y misión de los centros de coordinación regionales Artículo 36. Ámbito geográfico de los centros de coordinación regionales Artículo 37. Tareas de los centros de coordinación regionales Artículo 38. Cooperación dentro de los centros de coordinación regionales y entre ellos Artículo 39. Organización del trabajo Artículo 40. Procedimiento de consulta Artículo 41. Transparencia Artículo 42. Adopción y revisión de medidas coordinadas y de recomendaciones Artículo 43. Consejo de administración de los centros de coordinación regionales Artículo 44. Estructura organizativa Artículo 45. Equipo y personal Artículo 46. Seguimiento y notificación Artículo 47. Responsabilidad Artículo 48. Plan decenal de desarrollo de la red Artículo 49. Mecanismo de compensación entre gestores de redes de transporte Artículo 50. Suministro de información Artículo 51. Certificación de los gestores de redes de transporte
CAPÍTULO VI. GESTIÓN DE LAS REDES DE DISTRIBUCIÓN
Artículo 52. Entidad europea de los gestores de redes de distribución Artículo 53. Establecimiento de la entidad de los GRD de la UE Artículo 54. Principales normas y procedimientos para la entidad de los GRD de la UE Artículo 55. Tareas de la entidad de los GRD de la UE Artículo 56. Consultas en el proceso de desarrollo de códigos de red Artículo 57. Cooperación entre los gestores de redes de distribución y los gestores de redes de transporte
CAPÍTULO VII. CÓDIGOS DE RED Y DIRECTRICES
Artículo 58. Adopción de códigos de red y directrices Artículo 59. Establecimiento de códigos de red Artículo 60. Modificación de códigos de red Artículo 61. Directrices Artículo 62. Derecho de los Estados miembros a establecer medidas más detalladas
CAPÍTULO VIII. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 63. Nuevos interconectores Artículo 64. Excepciones Artículo 65. Suministro de información y confidencialidad Artículo 66. Sanciones Artículo 67. Procedimiento de Comité Artículo 68. Ejercicio de la delegación Artículo 69. Revisión e informes de la Comisión Artículo 70. Derogación Artículo 71. Entrada en vigor ANEXO I ANEXO II ANEXO III