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Artículo 30. Tareas de la REGRT de Electricidad

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1. La REGRT de Electricidad deberá:

a) desarrollar códigos de red en los ámbitos aludidos en el artículo 59, apartados 1 y 2, con miras a alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 28.

b) adoptar y publicar, cada dos años, un plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión y no vinculante (plan de desarrollo de la red a escala de la Unión);

c) elaborar y adoptar propuestas relativas al análisis europeo de cobertura con arreglo al artículo 23 y propuestas de especificaciones técnicas para la participación transfronteriza en los mecanismos de capacidad con arreglo al artículo 26, apartado 11;

d) adoptar recomendaciones sobre la coordinación de la cooperación técnica entre los gestores de redes de transporte de la Unión y de terceros países;

e) adoptar un marco para la cooperación y la coordinación entre los centros de coordinación regionales;

f) adoptar una propuesta que defina la región de operación del sistema de conformidad con las disposiciones del artículo 36;

g) cooperar con los gestores de redes de distribución y con la entidad de los GRD de la UE;

h) promover la digitalización de las redes de transporte, en particular la adquisición de datos en tiempo real y el despliegue de redes inteligentes y sistemas de medición inteligentes;

i) adoptar herramientas de gestión de la red comunes para garantizar la coordinación de la gestión de la red en situaciones de normalidad y de emergencia, con inclusión de una escala común de clasificación de incidentes, y de dichos planes de investigación, incluido el despliegue de tales planes a través de un programa de investigación eficiente. Dichas herramientas especificarán, entre otras cosas:

i) la información, incluida la información apropiada diaria, intradiaria y en tiempo real, que sea útil para mejorar la coordinación operativa, así como la frecuencia óptima de recogida e intercambio de dicha información,

ii) la plataforma tecnológica para el intercambio de información en tiempo real y, si procede, las plataformas tecnológicas para la recogida, procesamiento y transmisión del resto de la información mencionada en el inciso i), así como para la aplicación de los procedimientos capaces de aumentar la coordinación entre los gestores de redes de transporte con la perspectiva de que dicha coordinación alcance a toda la Unión,

iii) la manera en que los gestores de redes de transporte podrán la información operativa a disposición de otros gestores de redes de transporte o de cualquier entidad debidamente autorizada para ayudarles a establecer la coordinación operativa, y de la ACER, y

iv) que los gestores de redes de transporte designarán un punto de contacto encargado de contestar a consultas de otros operadores de redes de transporte o de cualquier entidad debidamente autorizada mencionados en el inciso iii) o de la ACER sobre dicha información;

j) adoptar un programa de trabajo anual;

k) contribuir al establecimiento de requisitos de interoperabilidad y de procedimientos no discriminatorios y transparentes de acceso a los datos conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Directiva (UE) 2019/944;

l) adoptar un informe anual;

m) efectuar y adoptar unos análisis de cobertura estacionales con arreglo al artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/941;

n) promover la seguridad informática y la protección de datos en cooperación con las autoridades y las entidades reguladas pertinentes;

o) tener en cuenta el desarrollo de la respuesta de la demanda en el ejercicio de sus funciones.

2. La REGRT de Electricidad presentará a la ACER un informe sobre las deficiencias detectadas en relación con la creación y el funcionamiento de los centros de coordinación regionales.

3. La REGRT de Electricidad publicará las actas de las reuniones de su asamblea, las reuniones de su consejo de administración y de sus comités, y facilitará al público información periódica sobre sus decisiones y actividades.

4. El programa de trabajo anual al que se refiere el apartado 1, letra j), incluirá una lista y una descripción de los códigos de red que habrán de prepararse, un plan sobre coordinación de la gestión común de la red y actividades de investigación y desarrollo que deban realizarse en dicho año, así como un calendario indicativo.

5. La REGRT de Electricidad transmitirá toda la información que la ACER exija para el cumplimiento de las funciones contempladas en el artículo 32, apartado 1. A fin de que la REGRT de Electricidad cumpla con dicho requisito los gestores de redes de transporte pondrán a disposición de la REGRT de Electricidad toda la información necesaria.

6. A instancia de la Comisión, la REGRT de Electricidad le comunicará su punto de vista respecto a la adopción de las directrices indicadas en el artículo 61.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2019 en vigor desde 04-07-2019