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Articulo 53 Mercado interior de la electricidad

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Artículo 53. Establecimiento de la entidad de los GRD de la UE

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1. La entidad de los GRD de la UE estará formada por, al menos, una asamblea general, una junta directiva, un grupo consultivo estratégico, grupos de expertos y un secretario general.

2. A más tardar el 5 de julio de 2020, los gestores de redes de distribución presentarán a la Comisión y a la ACER, de conformidad con el artículo 54, el proyecto de estatutos, que incluirá un código de conducta, una lista de los miembros afiliados, el proyecto de reglamento interno, incluidas las normas de procedimiento sobre la consulta a la REGRT de Electricidad y otras partes interesadas, y las normas de financiación de la entidad de los GRD de la UE que vaya a crearse.

El proyecto de reglamento interno de la entidad de los GRD de la UE garantizará una representación equilibrada de todos los gestores de redes de distribución participantes.

3. En los dos meses siguientes a la recepción del proyecto de estatutos, la lista de miembros y el proyecto de reglamento interno, la ACER presentará su dictamen a la Comisión, previa consulta a las organizaciones que representen a todas las partes interesadas, y en particular a los usuarios del sistema de distribución.

4. En un plazo de tres meses a partir de la recepción del dictamen de la ACER, la Comisión emitirá un dictamen sobre el proyecto de estatutos, la lista de miembros y el proyecto de reglamento interno teniendo en cuenta el dictamen de la ACER previsto en el apartado 3 y.

5. En los tres meses siguientes a la recepción del dictamen favorable de la Comisión, los gestores de redes de distribución establecerán la entidad de los GRD de la UE y aprobarán y publicarán sus estatutos y su reglamento interno.

6. Los documentos contemplados en el apartado 2 se presentarán a la Comisión y a la ACER en caso de modificaciones o previa solicitud motivada de la Comisión o de la ACER. La ACER y la Comisión emitirán un dictamen acorde con el proceso establecido en los apartados 2, 3y 4.

7. Los costes derivados de las actividades de la entidad de los GRD de la UE correrán a cargo de los gestores de redes de distribución que sean miembros afiliados y se tendrán en cuenta en el cálculo de las tarifas. Las autoridades reguladoras solo aprobarán los costes que sean razonables y proporcionados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2019 en vigor desde 04-07-2019