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Artículo 43. Consejo de administración de los centros de coordinación regionales

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1. Los centros de coordinación regionales designarán un consejo de administración para adoptar medidas relativas a su gobernanza y supervisar su funcionamiento.

2. El consejo de administración estará compuesto por miembros que representen a todos los gestores de redes de transporte que participen en los centros de coordinación regionales pertinentes.

3. El consejo de administración será responsable de:

a) elaborar y aprobar los estatutos y el reglamento interno de los centros de coordinación regionales;

b) decidir sobre la estructura organizativa y aplicarla;

c) elaborar y aprobar el presupuesto anual;

d) desarrollar y respaldar los procesos cooperativos con arreglo al artículo 38.

4. Las competencias del consejo de administración no incluirán las relativas a las actividades cotidianas de los centros de coordinación regionales y al desempeño de sus tareas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2019 en vigor desde 04-07-2019