Articulo 43 Mercado interior de la electricidad
Artículo 43. Consejo de administración de los centros de coordinación regionales
1. Los centros de coordinación regionales designarán un consejo de administración para adoptar medidas relativas a su gobernanza y supervisar su funcionamiento.
2. El consejo de administración estará compuesto por miembros que representen a todos los gestores de redes de transporte que participen en los centros de coordinación regionales pertinentes.
3. El consejo de administración será responsable de:
a) elaborar y aprobar los estatutos y el reglamento interno de los centros de coordinación regionales;
b) decidir sobre la estructura organizativa y aplicarla;
c) elaborar y aprobar el presupuesto anual;
d) desarrollar y respaldar los procesos cooperativos con arreglo al artículo 38.
4. Las competencias del consejo de administración no incluirán las relativas a las actividades cotidianas de los centros de coordinación regionales y al desempeño de sus tareas.
- Texto Original. Publicado el 14-06-2019 en vigor desde 04-07-2019