Articulo 57 Mercado inter...ectricidad

Articulo 57 Mercado interior de la electricidad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 57. Cooperación entre los gestores de redes de distribución y los gestores de redes de transporte

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los gestores de redes de distribución y los gestores de redes de transporte cooperarán entre sí en la planificación y operación de las redes. En particular, los gestores de redes de distribución y los gestores de redes de transporte intercambiarán toda la información y datos necesarios con relación a la producción, el rendimiento de los activos de generación y la respuesta de la demanda, la operación diaria de sus redes y la planificación a largo plazo de las inversiones en redes, con el fin de garantizar que el desarrollo y la operación de sus redes sean rentables, seguros y fiables.

2. Los gestores de redes de distribución y los gestores de redes de transporte cooperarán entre sí a fin de lograr un acceso coordinado a recursos como la generación distribuida, el almacenamiento de energía o la respuesta de la demanda, que puedan apoyar necesidades particulares a la vez de los gestores de redes de distribución y de los gestores de redes de transporte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2019 en vigor desde 04-07-2019