Articulo 45 Mercado interior de la electricidad
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»Artículo 45. Equipo y personal
Vigente
Los centros de coordinación regionales estarán dotados de todos los recursos humanos, técnicos, físicos y financieros necesarios para cumplir sus obligaciones con arreglo al presente Reglamento y para desempeñar sus tareas de forma independiente e imparcial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-06-2019 en vigor desde 04-07-2019