Articulo 67 Mercado interior de la electricidad
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»Artículo 67. Procedimiento de Comité
Vigente
1. La Comisión estará asistida por un Comité establecido por el artículo 68 de la Directiva (UE) 2019/944. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-06-2019 en vigor desde 04-07-2019