Articulo 38 Mercado inter...ectricidad

Articulo 38 Mercado interior de la electricidad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 38. Cooperación dentro de los centros de coordinación regionales y entre ellos

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La coordinación cotidiana dentro de los centros de coordinación regionales y entre ellos se hará mediante procedimientos cooperativos entre los gestores de redes de transporte de la región, incluidos acuerdos de coordinación entre centros de coordinación regionales, cuando sea pertinente. El proceso cooperativo se basará en:

a) una organización del trabajo que permita atender los aspectos de planificación y operativos pertinentes para desempeñar las tareas a que se refiere el artículo 37;

b) un procedimiento para intercambiar análisis y consultar al respecto de las propuestas de los centros de coordinación regionales con los gestores de redes de transporte de la región de operación del sistema y las partes interesadas pertinentes y con otros centros de coordinación regional, de forma eficiente e inclusiva, en el ejercicio de las funciones y tareas, con arreglo al artículo 40;

c) un procedimiento para la adopción de medidas coordinadas y recomendaciones, de conformidad con el artículo 42;

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2019 en vigor desde 04-07-2019