Articulo 55 Mercado interior de la electricidad
Artículo 55. Tareas de la entidad de los GRD de la UE
1. Las tareas de la entidad de los GRD de la UE serán las siguientes:
a) promover la operación y planificación de las redes de distribución en coordinación con la operación y planificación de las redes de transporte;
b) facilitar la integración de los recursos energéticos renovables, la generación distribuida y otros recursos contenidos en la red de distribución, como el almacenamiento de energía;
c) facilitar la flexibilidad del lado de la demanda y la respuesta de la demanda, así como el acceso a los mercados de los usuarios de las redes de distribución;
d) contribuir a la digitalización de los sistemas de distribución, incluido el despliegue de redes inteligentes y sistemas de medición inteligente;
e) apoyar el desarrollo de la gestión de los datos, la ciberseguridad y la protección de datos, en colaboración con las autoridades y las entidades reguladas pertinentes;
f) participar en la elaboración de códigos de red que sean pertinentes en relación con el funcionamiento y la planificación de las redes de distribución y el funcionamiento coordinado de las redes de transporte y redes de distribución, de conformidad con el artículo 59.
2. Además, la entidad de los GRD de la UE deberá:
a) cooperar con la REGRT de Electricidad en el seguimiento de la aplicación de los códigos de red y las directrices adoptadas con arreglo al presente Reglamento que sean pertinentes para la gestión y planificación de las redes de distribución y la operación coordinada de las redes de transporte y redes de distribución;
b) cooperar con la REGRT de Electricidad y adoptar las mejores prácticas sobre la operación coordinada y la planificación de los sistemas de transporte y distribución, incluyendo aspectos como el intercambio de datos entre los operadores y la coordinación de los recursos energéticos distribuidos;
c) trabajar en la determinación de las mejores prácticas en los ámbitos señalados en el apartado 1 y para introducir mejoras de la eficiencia energética en la red de distribución;
d) adoptar un programa de trabajo anual y un informe anual;
e) funcionar de conformidad con el Derecho en materia de competencia y garantizar la neutralidad.
- Texto Original. Publicado el 14-06-2019 en vigor desde 04-07-2019