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Articulo 55 Mercado interior de la electricidad

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Artículo 55. Tareas de la entidad de los GRD de la UE

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1. Las tareas de la entidad de los GRD de la UE serán las siguientes:

a) promover la operación y planificación de las redes de distribución en coordinación con la operación y planificación de las redes de transporte;

b) facilitar la integración de los recursos energéticos renovables, la generación distribuida y otros recursos contenidos en la red de distribución, como el almacenamiento de energía;

c) facilitar la flexibilidad del lado de la demanda y la respuesta de la demanda, así como el acceso a los mercados de los usuarios de las redes de distribución;

d) contribuir a la digitalización de los sistemas de distribución, incluido el despliegue de redes inteligentes y sistemas de medición inteligente;

e) apoyar el desarrollo de la gestión de los datos, la ciberseguridad y la protección de datos, en colaboración con las autoridades y las entidades reguladas pertinentes;

f) participar en la elaboración de códigos de red que sean pertinentes en relación con el funcionamiento y la planificación de las redes de distribución y el funcionamiento coordinado de las redes de transporte y redes de distribución, de conformidad con el artículo 59.

2. Además, la entidad de los GRD de la UE deberá:

a) cooperar con la REGRT de Electricidad en el seguimiento de la aplicación de los códigos de red y las directrices adoptadas con arreglo al presente Reglamento que sean pertinentes para la gestión y planificación de las redes de distribución y la operación coordinada de las redes de transporte y redes de distribución;

b) cooperar con la REGRT de Electricidad y adoptar las mejores prácticas sobre la operación coordinada y la planificación de los sistemas de transporte y distribución, incluyendo aspectos como el intercambio de datos entre los operadores y la coordinación de los recursos energéticos distribuidos;

c) trabajar en la determinación de las mejores prácticas en los ámbitos señalados en el apartado 1 y para introducir mejoras de la eficiencia energética en la red de distribución;

d) adoptar un programa de trabajo anual y un informe anual;

e) funcionar de conformidad con el Derecho en materia de competencia y garantizar la neutralidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2019 en vigor desde 04-07-2019