Articulo 23 Mercado interior de la electricidad
Artículo 23. Análisis europeo de cobertura
1. El análisis europeo de cobertura identificará los problemas de cobertura evaluando la capacidad global de la red eléctrica para abastecer la demanda de energía presente y prevista a nivel de la Unión, a nivel de los Estados miembros, y a nivel de las zonas individuales de oferta, según proceda. El análisis europeo de cobertura se llevará a cabo para cada año durante un período de diez años a partir de la fecha de dicho análisis.
2. La REGRT de Electricidad llevará a cabo el análisis europeo de cobertura.
3. A más tardar el 5 de enero de 2020, la REGRT de Electricidad presentará al Grupo de Coordinación de la Electricidad creado en virtud del artículo 1 de la Decisión de la Comisión de 15 de noviembre de 2012 (21) y a la AACER un proyecto de metodología para el análisis europeo de cobertura, basada en los principios establecidos en el apartado 4.
4. Los gestores de redes de transporte proporcionarán a la REGRT de Electricidad los datos que necesite para llevar a cabo el análisis europeo de cobertura.
La REGRT de Electricidad llevará a cabo el análisis europeo de cobertura anualmente. Los productores y otros participantes en el mercado proporcionarán a los gestores de redes de transporte datos relativos al uso esperado de los recursos de generación, para los que se tendrá en cuenta la disponibilidad de recursos primarios y escenarios adecuados de previsiones de oferta y demanda.
5. El análisis europeo de cobertura se basará en una metodología transparente que garantizará que dicho análisis:
a) se lleve a cabo en cada una de las zonas de oferta abarcando al menos todos los Estados miembros;
b) se base en escenarios centrales de referencia adecuados de previsiones de la oferta y la demanda, incluida una evaluación económica de la probabilidad de cierre, de suspensión de la actividad, de nueva construcción de activos de generación y de medidas para alcanzar los objetivos de eficiencia energética e interconexión eléctrica y sensibilidades adecuadas sobre fenómenos meteorológicos extremos, condiciones hidrológicas, precios al por mayor y evolución del precio del carbón;
c) contenga escenarios separados que reflejen las diversas probabilidades de que se den problemas de cobertura que los diferentes tipos de mecanismos de capacidad están concebidos para abordar;
d) tenga debidamente en cuenta la contribución de todos los recursos, incluidas las posibilidades existentes y futuras de generación, el almacenamiento de energía, la integración sectorial, la respuesta de la demanda y la importación y exportación y su contribución a una gestión flexible del sistema;
e) anticipe el impacto probable de las medidas a las que se refiere el artículo 20, apartado 3;
f) incluya variantes sin mecanismos de capacidad existentes o previstos y, cuando proceda, variaciones con tales mecanismos;
g) se base en un modelo de mercado que utiliza, si procede, el método basado en los flujos;
h) aplique cálculos probabilísticos;
i) aplique una herramienta de modelización única;
j) aplique al menos los siguientes indicadores a que hace referencia el artículo 25:
- previsiones de energía no suministrada y
- previsiones de pérdida de carga;
k) señale las fuentes de posibles problemas de cobertura, en particular si se deben a limitaciones de red o a limitaciones de recursos, o a ambos aspectos;
l) tenga en consideración el verdadero desarrollo de la red;
m) garantice que se tengan debidamente en cuenta las características nacionales de generación, demanda, flexibilidad y almacenamiento de energía, la disponibilidad de fuentes primarias y el nivel de interconexión.
6. A más tardar el 5 de enero de 2020, la REGRT de Electricidad presentará a la ACER una propuesta de metodología para calcular:
a) el valor de carga perdida;
b) el coste de la entrada de nuevas empresas para la generación, o la respuesta de la demanda; y
c) el estándar de fiabilidad a que hace referencia el artículo 25.
La metodología se basará en criterios transparentes, objetivos y verificables.
7. Las propuestas a las que se refieren los apartados 3 y 6 para el proyecto de metodología, los escenarios, sensibilidades y supuestos sobre los que se basan, y los resultados del análisis europeo de cobertura en virtud del apartado 4 se someterán a la consulta previa de los Estados miembros, el Grupo de Coordinación de la Electricidad y todas las partes interesadas pertinentes y a la aprobación de la ACER con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 27.
- Texto Original. Publicado el 14-06-2019 en vigor desde 04-07-2019