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Artículo 23. Análisis europeo de cobertura

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1. El análisis europeo de cobertura identificará los problemas de cobertura evaluando la capacidad global de la red eléctrica para abastecer la demanda de energía presente y prevista a nivel de la Unión, a nivel de los Estados miembros, y a nivel de las zonas individuales de oferta, según proceda. El análisis europeo de cobertura se llevará a cabo para cada año durante un período de diez años a partir de la fecha de dicho análisis.

2. La REGRT de Electricidad llevará a cabo el análisis europeo de cobertura.

3. A más tardar el 5 de enero de 2020, la REGRT de Electricidad presentará al Grupo de Coordinación de la Electricidad creado en virtud del artículo 1 de la Decisión de la Comisión de 15 de noviembre de 2012 (21) y a la AACER un proyecto de metodología para el análisis europeo de cobertura, basada en los principios establecidos en el apartado 4.

4. Los gestores de redes de transporte proporcionarán a la REGRT de Electricidad los datos que necesite para llevar a cabo el análisis europeo de cobertura.

La REGRT de Electricidad llevará a cabo el análisis europeo de cobertura anualmente. Los productores y otros participantes en el mercado proporcionarán a los gestores de redes de transporte datos relativos al uso esperado de los recursos de generación, para los que se tendrá en cuenta la disponibilidad de recursos primarios y escenarios adecuados de previsiones de oferta y demanda.

5. El análisis europeo de cobertura se basará en una metodología transparente que garantizará que dicho análisis:

a) se lleve a cabo en cada una de las zonas de oferta abarcando al menos todos los Estados miembros;

b) se base en escenarios centrales de referencia adecuados de previsiones de la oferta y la demanda, incluida una evaluación económica de la probabilidad de cierre, de suspensión de la actividad, de nueva construcción de activos de generación y de medidas para alcanzar los objetivos de eficiencia energética e interconexión eléctrica y sensibilidades adecuadas sobre fenómenos meteorológicos extremos, condiciones hidrológicas, precios al por mayor y evolución del precio del carbón;

c) contenga escenarios separados que reflejen las diversas probabilidades de que se den problemas de cobertura que los diferentes tipos de mecanismos de capacidad están concebidos para abordar;

d) tenga debidamente en cuenta la contribución de todos los recursos, incluidas las posibilidades existentes y futuras de generación, el almacenamiento de energía, la integración sectorial, la respuesta de la demanda y la importación y exportación y su contribución a una gestión flexible del sistema;

e) anticipe el impacto probable de las medidas a las que se refiere el artículo 20, apartado 3;

f) incluya variantes sin mecanismos de capacidad existentes o previstos y, cuando proceda, variaciones con tales mecanismos;

g) se base en un modelo de mercado que utiliza, si procede, el método basado en los flujos;

h) aplique cálculos probabilísticos;

i) aplique una herramienta de modelización única;

j) aplique al menos los siguientes indicadores a que hace referencia el artículo 25:

- previsiones de energía no suministrada y

- previsiones de pérdida de carga;

k) señale las fuentes de posibles problemas de cobertura, en particular si se deben a limitaciones de red o a limitaciones de recursos, o a ambos aspectos;

l) tenga en consideración el verdadero desarrollo de la red;

m) garantice que se tengan debidamente en cuenta las características nacionales de generación, demanda, flexibilidad y almacenamiento de energía, la disponibilidad de fuentes primarias y el nivel de interconexión.

6. A más tardar el 5 de enero de 2020, la REGRT de Electricidad presentará a la ACER una propuesta de metodología para calcular:

a) el valor de carga perdida;

b) el coste de la entrada de nuevas empresas para la generación, o la respuesta de la demanda; y

c) el estándar de fiabilidad a que hace referencia el artículo 25.

La metodología se basará en criterios transparentes, objetivos y verificables.

7. Las propuestas a las que se refieren los apartados 3 y 6 para el proyecto de metodología, los escenarios, sensibilidades y supuestos sobre los que se basan, y los resultados del análisis europeo de cobertura en virtud del apartado 4 se someterán a la consulta previa de los Estados miembros, el Grupo de Coordinación de la Electricidad y todas las partes interesadas pertinentes y a la aprobación de la ACER con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 27.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2019 en vigor desde 04-07-2019