Articulo 69 Mercado inter...ectricidad

Articulo 69 Mercado interior de la electricidad

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Artículo 69. Revisión e informes de la Comisión

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1. A más tardar el 1 de julio de 2025, la Comisión revisará los códigos de red y directrices existentes a fin de evaluar si, y en su caso, en qué medida, proponer su incorporación a los actos legislativos de la Unión relativos al mercado interior de la electricidad y si propone modificar los poderes para adoptar códigos de red y directrices establecidos en los artículos 59 y 61.

La Comisión presentará un informe detallado sobre su evaluación al Parlamento Europeo y al Consejo en la misma fecha

A más tardar el 31 de diciembre de 2026, la Comisión presentará, si procede, propuestas legislativas sobre la base de su evaluación.

2. A más tardar el 31 de diciembre de 2030, la Comisión revisará el presente Reglamento y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la base de dicha revisión, acompañado, si procede, de una propuesta legislativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2019 en vigor desde 04-07-2019