Articulo 52 Mercado inter...ectricidad

Articulo 52 Mercado interior de la electricidad

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Artículo 52. Entidad europea de los gestores de redes de distribución

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1. Los gestores de redes de distribución cooperarán a nivel de la Unión a través de la entidad de los GRD de la UE, a fin de promover la realización y el funcionamiento del mercado interior de la electricidad y de promover una gestión óptima y una operación coordinada de los sistemas de distribución y transporte. Los gestores de redes de distribución que deseen participar en la entidad de los GRD de la UE tendrán derecho a convertirse en miembros afiliados a la entidad.

Los miembros registrados podrán participar en la entidad de los GRD de la UE directamente o estar representados por la asociación nacional designada por el Estado miembro o por una asociación a escala de la Unión.

2. Los gestores de redes de distribución tendrán derecho a asociarse a través de la creación de una entidad de los GRD de la UE. La entidad de los GRD de la UE llevará a cabo sus tareas y procesos con arreglo al artículo 55. En su calidad de entidad experta que trabaja en pro del interés común de la Unión, La entidad de los GRD de la UE no representará intereses particulares ni tratará de influir en el proceso de adopción de decisiones para promover determinados intereses.

3. Los miembros de la entidad de los GRD de la UE deberán registrarse y abonar una cuota de afiliación equitativa y proporcionada acorde con el número de clientes conectados al gestor de red de distribución de que se trate.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2019 en vigor desde 04-07-2019