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Articulo 37 Mercado interior de la electricidad

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Artículo 37. Tareas de los centros de coordinación regionales

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1. Cada centro de coordinación regional efectuará, como mínimo, todas las tareas de relevancia regional siguientes en toda la región de operación del sistema donde esté establecido:

a) llevar a cabo el cálculo coordinado de la capacidad de acuerdo con las metodologías elaboradas en virtud de la directriz sobre la asignación de capacidad y la gestión de las congestiones adoptada sobre la base del artículo 18, apartado 5, del Reglamento (CE) n.º 714/2009;

b) llevar a cabo el análisis coordinado de la seguridad de acuerdo con las metodologías elaboradas en virtud de la directriz de gestión de la red adoptada sobre la base del artículo 18, apartado 5, del Reglamento (CE) n.º 714/2009;

c) crear modelos comunes de red de acuerdo con las metodologías elaboradas en virtud de la directriz de gestión de la red adoptada sobre la base del artículo 18, apartado 5, del Reglamento (CE) n.º 714/2009;

d) apoyar a la evaluación de la compatibilidad de los planes de defensa y de reposición de servicio de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código de red de emergencia y reposición adoptado sobre la base del artículo 6, apartado 11, del Reglamento (CE) n.º 714/2009;

e) realizar previsiones regionales de cobertura del sistema con una antelación de entre una semana y, al menos, un día y la elaboración de medidas de reducción de riesgos, de conformidad con la metodología establecida en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2019/941 y los procedimientos establecidos en las Directrices de gestión de la red adoptadas sobre la base del artículo 18, apartado 5, del Reglamento (CE) n.º 714/2009;

f) llevar a cabo la coordinación regional de la planificación ante interrupciones de acuerdo con los procedimientos y metodologías establecidos en la directriz de gestión de la red adoptada sobre la base del artículo 18, apartado 5, del Reglamento (CE) n.º 714/2009;

g) la formación y certificación del personal que trabaja para los centros de coordinación regionales;

h) apoyar la coordinación y optimización de la recuperación regional a petición de los gestores de redes de transporte;

i) llevar a cabo el análisis e informes tras la operación y a raíz de perturbaciones;

j) llevar a cabo la medición regional de la capacidad de reserva;

k) facilitar la adquisición de reserva de balance regional;

l) apoyar a los gestores de redes de transporte, a petición de estos, en la optimización de los acuerdos entre gestores de redes de transporte;

m) desempeñar las tareas relativas a la definición de escenarios regionales de crisis de electricidad en la medida en que se deleguen en los centros de coordinación regionales en virtud del artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/941;

n) desempeñar las tareas relativas a los análisis de cobertura estacionales en la medida en que se deleguen en los centros de coordinación regionales con arreglo al artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/941;

o) calcular el valor de la capacidad máxima de entrada disponible para la participación de capacidad exterior en mecanismos de capacidad con el objetivo de formular una recomendación a tenor del artículo 26, apartado 7.

p) desempeñar las tareas relacionadas con el apoyo a los gestores de redes de transporte en la determinación de las necesidades de nuevas capacidades de intercambio de las interconexiones, con vistas a mejorar la capacidad de intercambio de las interconexiones existente o sus alternativas, que deben presentarse a los grupos regionales establecidos con arreglo al Reglamento (UE) n.º 347/2013 e incluidos en el plan decenal de desarrollo de la red a que se refiere el artículo 51 de la Directiva (UE) 2019/944.

Las tareas mencionadas en el párrafo primero se detallan en el anexo I.

2. Sobre la base de una propuesta de la Comisión o de un Estado miembro, el Comité establecido por el artículo 68 de la Directiva (UE) 2019/944 emitirá un dictamen sobre la asignación de nuevas tareas de asesoramiento a los centros de coordinación regionales. Cuando dicho Comité emita un dictamen favorable sobre la atribución de nuevas tareas de asesoramiento, los centros de coordinación regionales llevarán a cabo dichas tareas sobre la base de una propuesta elaborada por la REGRT de Electricidad y aprobada por la ACER de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 27.

3. Los gestores de redes de transporte proporcionarán a sus centros de coordinación regionales la información necesaria para llevar a cabo sus funciones.

4. Los centros de coordinación regionales facilitarán a los gestores de las redes de transporte de la región de operación del sistema toda la información necesaria para aplicar las medidas coordinadas y recomendaciones formuladas por los centros de coordinación regionales.

5. Para las tareas establecidas en el presente artículo y que todavía no estén cubiertas por los códigos de red y las directrices pertinentes, la REGRT de Electricidad elaborará una propuesta de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 27. Los centros de coordinación regionales ejecutarán esas tareas sobre la base de una propuesta aprobada por la ACER.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2019 en vigor desde 04-07-2019