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Artículo 35. Creación y misión de los centros de coordinación regionales

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1. A más tardar el 5 de julio de 2020, todos los gestores de redes de transporte de una región de operación del sistema presentarán una propuesta para la creación de centros de coordinación regionales a las autoridades reguladoras de que se trate de conformidad con los criterios que se establecen en el presente capítulo.

Las autoridades reguladoras de la región de operación del sistema revisarán y aprobarán la propuesta.

La propuesta incluirá, como mínimo, los elementos siguientes:

a) el Estado miembro de la futura sede de los centros de coordinación regionales y los gestores de redes de transporte participantes;

b) las modalidades organizativas, financieras y operativas necesarias para garantizar el funcionamiento eficiente, seguro y fiable de la red de transporte interconectada;

c) un plan de ejecución para la puesta en funcionamiento de los centros de coordinación regionales;

d) los estatutos y el reglamento interno de los centros de coordinación regionales;

e) una descripción de los procesos de cooperación de conformidad con el artículo 38;

f) una descripción de los acuerdos relativos a la responsabilidad de los centros de coordinación regionales, de conformidad con el artículo 47.

g) en caso de que se mantengan en régimen de rotación dos centros de coordinación regionales de conformidad con el artículo 36, apartado 2, una descripción de las modalidades que permitan establecer las responsabilidades de dichos centros de coordinación regionales y procedimientos claros sobre la ejecución de sus tareas.

2. Tras la aprobación por las autoridades reguladoras de la propuesta contemplada en el apartado 1, los centros de coordinación regionales sustituirán a los coordinadores regionales de seguridad establecidos de conformidad con las Directrices sobre la gestión de la red adoptadas sobre la base del artículo 18, apartado 5, del Reglamento (CE) n.º 714/2009 y entrarán en funcionamiento a más tardar el 1 de julio de 2022.

3. Los centros de coordinación regionales presentarán una forma jurídica contemplada en el anexo II de la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo (23).

4. En el desempeño de sus tareas de conformidad con el Derecho de la Unión, los centros de coordinación regionales actuarán con independencia de los intereses nacionales individuales y de los intereses de los gestores de redes de transporte.

5. Los centros de coordinación regionales completarán el papel de los gestores de redes de transporte llevando a cabo tareas de alcance regional que se les hayan asignado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37. Los gestores de redes de transporte serán responsables de gestionar los flujos de electricidad y garantizar una red eléctrica segura, fiable y eficiente de conformidad con el artículo 40, apartado 1, letra d), de la Directiva (UE) 2019/944.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2019 en vigor desde 04-07-2019