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Articulo 2 Mercado interior de la electricidad

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Artículo 2. Definiciones

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Se aplicarán las siguientes definiciones:

1) «interconector»: una línea de transmisión que cruza o bordea una frontera entre Estados miembros y que conecta los sistemas nacionales de transmisión de los Estados miembros;

2) «autoridades reguladoras»: una autoridad reguladora designada por cada Estado miembro en virtud del artículo 57, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/944;

3) «flujo transfronterizo»: un flujo físico de electricidad en una red de transporte de un Estado miembro que procede de la incidencia de la actividad de productores, los clientes, o ambos, fuera de dicho Estado miembro en su red;

4) «congestión»: la situación en la que todas las solicitudes por parte de participantes en el mercado de comerciar entre zonas de red no pueden ser acogidas, pues afectarían significativamente a los flujos físicos sobre elementos de la red que no pueden acoger tales flujos;

5) «nuevo interconector»: un interconector que no estaba completado el 4 de agosto de 2003;

6) «congestión estructural»: congestión de la red de transporte que puede definirse de manera inequívoca, es predecible, estable geográficamente a lo largo del tiempo y frecuentemente recurrente en condiciones normales de la red energética;

7) «operador del mercado»: entidad que presta un servicio en virtud del cual las ofertas de venta de electricidad se combinan con ofertas de compra de electricidad;

8) «operador designado para el mercado eléctrico» o «NEMO», por sus siglas en inglés: operador del mercado designado por la autoridad competente para realizar funciones relacionadas con el acoplamiento único diario o intradiario;

9) «valor de carga perdida»: una estimación en EUR/MWh del precio máximo de la electricidad que los clientes están dispuestos a pagar para evitar una interrupción;

10) «balance»: todas las acciones y procesos, en todos los plazos, con que los gestores de redes de transporte garantizan, de manera continua, el mantenimiento de la frecuencia del sistema dentro de un rango de estabilidad predefinido y la conformidad con la cantidad de reservas necesaria con respecto a la calidad exigida;

11) «energía de balance»: energía utilizada por los gestores de redes de transporte para realizar el balance;

12) «proveedor de servicios de balance»: participante en el mercado que suministra energía de balance y/o reserva de balance a los gestores de redes de transporte;

13) «reserva de balance»: volumen de capacidad que un proveedor de servicios de balance ha aceptado mantener y respecto al cual el proveedor de servicios de balance ha aceptado presentar ofertas por un volumen correspondiente de energía de balance al gestor de la red de transporte durante el período de vigencia del contrato;

14) «sujeto de liquidación responsable del balance»: participante en el mercado, o su representante elegido, responsable de sus desvíos en el mercado de la electricidad;

15) «período de liquidación de los desvíos»: unidad de tiempo respecto a la cual se calcula el desvío de los sujetos de liquidación responsables del balance;

16) «precio de desvío»: precio, ya sea positivo, negativo o cero, en cada período de liquidación de los desvíos por un desvío en cualquier dirección;

17) «zona de precio de desvío»: la zona en la que se calcula un precio de desvío;

18) «proceso de precualificación»: el proceso en el que se verifica la conformidad de un proveedor de reserva de balance con los requisitos de los gestores de redes de transporte;

19) «capacidad de reserva»: la cantidad de las reservas para la contención de la frecuencia, las reservas para la recuperación de la frecuencia o las reservas para sustitución que debe estar a disposición del gestor de la red de transporte;

20) «despacho prioritario»: por lo que respecta al modelo de autodespacho, el despacho de las centrales generadoras con arreglo a criterios diferentes del orden económico de las ofertas y, por lo que respecta al modelo de despacho centralizado, el despacho de las centrales generadoras con arreglo a criterios diferentes del orden económico de ofertas y delas limitaciones de la red, dando prioridad al despacho de determinadas tecnologías de generación;

21) «región de cálculo de capacidad»: zona geográfica en la que se aplica el cálculo coordinado de la capacidad;

22) «mecanismo de capacidad»: medida temporal para garantizar la consecución del nivel necesario de cobertura, remunerando los recursos por su disponibilidad, excluidas las medidas relativas a los servicios auxiliares y gestión de la congestión;

23) «cogeneración de alta eficiencia»: cogeneración que cumple los criterios establecidos en el anexo II de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (16);

24) «proyecto de demostración»: proyecto que demuestra una tecnología como primera de su tipo en la Unión y que representa una innovación importante que va mucho más allá del estado actual de la técnica;

25) «participante en el mercado»: persona física o jurídica que está generando, comprando o vendiendo electricidad, que participa en la agregación o que es un gestor de la participación activa de la demanda o servicios de almacenamiento de energía, incluida la emisión de órdenes de negociación, en uno o varios de los mercados de la electricidad, entre ellos los mercados de la energía de balance;

26) «redespacho»: medida, incluida la reducción, activada por uno o varios gestores de redes de transporte o gestores de redes de distribución a través de la alteración de la generación, el diagrama de carga, o ambos, a fin de cambiar los flujos físicos del sistema eléctrico y aliviar una congestión física o asegurar de otra manera la seguridad del sistema;

27) «intercambio compensatorio»: intercambio entre zonas iniciado por los gestores de las redes entre dos zonas de oferta para aliviar la congestión física;

28) «instalación de generación de electricidad»: instalación que convierte energía primaria en energía eléctrica y que se compone de uno o más módulos de generación de electricidad conectados a una red;

29) «modelo de despacho central»: modelo de programación y despacho en el que los programas de generación y los programas de consumo, así como el despacho de las instalaciones de generación de electricidad y las instalaciones de demanda, en referencia a las instalaciones del despacho, están determinados por un gestor de redes de transporte dentro del proceso de programación integrado;

30) «modelo de despacho descentralizado»: modelo de programación y despacho en el que los programas de generación y los programas de consumo, así como el despacho de las instalaciones de generación de electricidad y las instalaciones de demanda, están determinados por los operadores de programación de dichas instalaciones;

31) «producto estándar de balance»: producto de balance armonizado definido por todos los gestores de redes de transporte para el intercambio de servicios de balance;

32) «producto específico de balance»: producto de balance distinto de un producto estándar de balance;

33) «operador delegado»: entidad a la que han sido delegadas determinadas tareas u obligaciones específicas encomendadas a un gestor de redes de transporte o un operador designado para el mercado eléctrico en el marco del presente Reglamento o de cualquier otro acto jurídico de la Unión por parte de dicho gestor o NEMO o que han sido asignadas por un Estado miembro o una autoridad reguladora.

34) «cliente»: cliente tal como se define en el artículo 2, punto 1, de la Directiva (UE) 2019/944;

35) «cliente final»: cliente final tal como se define en el artículo 2, punto 3, de la Directiva (UE) 2019/944;

36) «cliente mayorista»: cliente mayorista tal como se define en el artículo 2, punto 2, de la Directiva (UE) 2019/944;

37) «cliente doméstico»: cliente doméstico tal como define en el artículo 2, punto 4, de la Directiva (UE) 2019/944;

38) «pequeña empresa»: pequeña empresa tal como se define en el artículo 2, punto 7, de la Directiva (UE) 2019/944;

39) «cliente activo»: cliente activo tal como se define en el artículo 2, punto 8, de la Directiva (UE) 2019/944;

40) «mercados de la electricidad»: mercados de electricidad tal como se definen en el artículo 2, punto 9, de la Directiva (UE) 2019/944;

41) «suministro»: suministro tal como se define en el artículo 2, punto 12, de la Directiva (UE) 2019/944;

42) «contrato de suministro de electricidad»: contrato de suministro de electricidad, tal como se define en el artículo 2, punto 13, de la Directiva (UE) 2019/944;

43) «agregación»: agregación, tal como se define en el artículo 2, punto 18, de la Directiva (UE) 2019/944;

44) «respuesta de la demanda»: respuesta de la demanda tal como se define en el artículo 2, punto 20, de la Directiva (UE) 2019/944;

45 «sistema de medición inteligente»: sistema de medición inteligente, tal como se define en el artículo 2, punto 23, de la Directiva (UE) 2019/944;

46) «interoperabilidad»: interoperabilidad tal como se define en el artículo 2, punto 24, de la Directiva (UE) 2019/944;

47) «distribución»: distribución tal como se define en el artículo 2, punto 28, de la Directiva (UE) 2019/944;

48) «gestor de la red de distribución»: gestor de la red de distribución tal como se define en el artículo 2, punto 29, de la Directiva (UE) 2019/944;

49) «eficiencia energética»: eficiencia energética tal como se define en el artículo 2, punto 30, de la Directiva (UE) 2019/944;

50) «energía procedente de fuentes renovables» o «energía renovable»: energía procedente de fuentes renovables tal como se define en el artículo 2, punto 31, de la Directiva (UE) 2019/944.

51) «generación distribuida»: generación distribuida tal como se define en el artículo 2, punto 32, de la Directiva (UE) 2019/944;

52) «transmisión»: la transmisión tal como se define en el artículo 2, punto 34, de la Directiva (UE) 2019/944;

53) «gestor de la red de transporte»: gestor de la red de transporte tal como se define en el artículo 2, punto 35, de la Directiva (UE) 2019/944;

54) «usuarios de la red»: usuarios de la red tal como se define en el artículo 2, punto 36, de la Directiva (UE) 2019/944;

55) «generación»: generación tal como se define en el artículo 2, punto 37, de la Directiva (UE) 2019/944;

56) «productor»: productor tal como se define en el artículo 2, punto 38, de la Directiva (UE) 2019/944;

57) «red interconectada»: red interconectada tal como se define en el artículo 2, punto 40, de la Directiva (UE) 2019/944;

58) «pequeña red aislada»: pequeña red aislada tal como se define en el artículo 2, punto 42, de la Directiva (UE) 2019/944;

59) «pequeña rede conectada»: pequeña red conectada tal como se define en el artículo 2, punto 43, de la Directiva (UE) 2019/944;

60) «servicios auxiliares»: servicios auxiliares tal como se definen en el artículo 2, punto 48, de la Directiva (UE) 2019/944;

61) «servicio auxiliar de no frecuencia»: servicio auxiliar de no frecuencia tal como se define en el artículo 2, punto 49, de la Directiva (UE) 2019/944;

62) «almacenamiento de energía»: almacenamiento de energía tal como se define en el artículo 2, punto 59, de la Directiva (UE) 2019/944;

63) «centro de coordinación regional»: el centro de coordinación regional tal como se define en el artículo 35 del presente Reglamento;

64) «mercado mayorista de la energía»: mercado mayorista de la energía tal como se define en el artículo 2, punto 6, del Reglamento (UE) n.º 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (17);

65) «zona de ofertas»: la mayor zona geográfica en la que los participantes en el mercado pueden intercambiar energía sin asignación de capacidad;

66) «asignación de capacidad»: la asignación de capacidad interzonal;

67) «zona de control»: una parte coherente de la red interconectada, gestionada por un solo gestor de redes, y que incluirá las cargas físicas conectadas y/o las unidades de generación, si las hubiera;

68) «capacidad neta de intercambio coordinada»: un método de cálculo de la capacidad basado en el principio de evaluación y definición ex ante de un intercambio máximo de energía entre zonas de ofertas adyacentes;

69) «elemento crítico de la red»: un elemento de la red, situado dentro de una zona de ofertas o entre ellas, tenido en cuenta en el proceso de cálculo de la capacidad, que limita la cantidad de energía que puede intercambiarse;

70) «capacidad interzonal»: la capacidad del sistema interconectado para asimilar la transferencia de energía entre zonas de ofertas;

71) «unidad de generación»: un solo generador de electricidad perteneciente a una unidad de producción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2019 en vigor desde 04-07-2019