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Articulo 50 Mercado interior de la electricidad

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Artículo 50. Suministro de información

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1. Los gestores de redes de transporte deberán crear mecanismos de coordinación e intercambio de información a fin de garantizar la seguridad de las redes en relación con la gestión de la congestión.

2. Los gestores de redes de transporte deberán hacer públicas sus normas de seguridad, explotación y planificación. Dicha información incluirá un sistema general de cálculo de la capacidad total de transferencia y del margen de fiabilidad de transporte basándose en las características eléctricas y físicas de la red. Estos sistemas estarán sujetos a la aprobación de las autoridades reguladoras.

3. Los gestores de las redes de transporte publicarán estimaciones de la capacidad de transferencia disponible durante cada día, indicando, en su caso, la capacidad de transferencia disponible ya reservada. La publicación se hará en determinados intervalos de tiempo antes de la fecha de transporte e incluirá, en todo caso, estimaciones con una semana y un mes de antelación, así como una indicación cuantitativa de la fiabilidad prevista de la capacidad disponible.

4. Los gestores de redes de transporte publicarán los datos pertinentes sobre la previsión global y la demanda real, la disponibilidad y el uso real de los activos de generación y carga, la disponibilidad y el uso de la red y los interconectores, la capacidad de equilibrado y reserva y la disponibilidad de la flexibilidad. Respecto de la disponibilidad y el uso real de los pequeños activos de generación y carga, podrán utilizarse datos globales aproximativos.

5. Los participantes en el mercado facilitarán a los gestores de redes de transporte los datos pertinentes.

6. Las empresas de generación que posean o exploten activos de generación, alguno de los cuales tenga una capacidad instalada de, al menos, 250 MW o tengan una cartera con, al menos, 400 MW de activos de generación, tendrán a disposición de la autoridad reguladora, la autoridad nacional de la competencia y la Comisión, durante cinco años, todos los datos horarios por planta que sean necesarios para verificar todas las decisiones operacionales sobre el despacho y las ofertas en los intercambios de electricidad, las subastas de interconexión, los mercados de reserva y los mercados no organizados. La información por planta y por hora que debe almacenarse incluye los datos sobre la capacidad de generación disponible y las reservas comprometidas, comprendida la asignación de estas reservas comprometidas a nivel de planta, en el momento en que se hagan las ofertas y cuando tenga lugar la producción.

7. Los gestores de redes de transporte intercambiarán regularmente una serie de datos sobre el flujo de carga y la red suficientemente precisos, para que cada gestor de redes de transporte pueda realizar cálculos del flujo de carga en su zona correspondiente. La misma serie de datos se pondrá a disposición de las autoridades reguladoras, de la Comisión y de los Estados miembros siempre que lo soliciten. Las autoridades reguladoras, los Estados miembros y la Comisión tratarán esta serie de datos confidencialmente, y velarán por que también les dé un trato confidencial cualquier asesor que realice por encargo suyo un trabajo analítico basado en esos datos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2019 en vigor desde 04-07-2019