Articulo 46 Mercado inter...ectricidad

Articulo 46 Mercado interior de la electricidad

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Artículo 46. Seguimiento y notificación

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1. Los centros de coordinación regionales establecerán un proceso de control continuo de al menos:

a) su rendimiento operativo;

b) las medidas coordinadas y las recomendaciones emitidas, el grado hasta el cual los gestores de redes de transporte han ejecutado las medidas coordinadas y las recomendaciones, y los resultados alcanzados;

c) la eficacia y la eficiencia de cada una de las tareas que les incumban y, cuando proceda, la rotación de dichas tareas.

2. Los centros de coordinación regionales determinarán sus costes de manera transparente y lo notificarán a la ACER y a las autoridades reguladoras de la región de la operación del sistema.

3. Los centros de coordinación regionales presentarán un informe anual sobre el resultado del control previsto en el apartado 1, así como información sobre sus resultados a la REGRT de Electricidad, la ACER, las autoridades reguladoras de la región de operación del sistema y al Grupo de Coordinación de la Electricidad.

4. Los centros de coordinación regionales informarán de las deficiencias que detecten en el proceso de seguimiento contemplado en el apartado 1 a la REGRT de Electricidad, las autoridades reguladoras de la región de operación del sistema, la ACER y las otras autoridades competentes de los Estados miembros responsables de la prevención y la gestión de situaciones de crisis. Sobre la base de dicha información, las autoridades reguladoras pertinentes de la región de seguridad operativa podrán proponer medidas para subsanar las deficiencias a los centros de coordinación regionales.

5. Sin perjuicio del principio de la necesidad de proteger la seguridad y la confidencialidad de la información sensible desde el punto de vista comercial, los centros de coordinación regionales harán públicos los informes a que se refieren los apartados 3 y 4.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2019 en vigor desde 04-07-2019