Articulo 28 Mercado inter...ectricidad

Articulo 28 Mercado interior de la electricidad

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Artículo 28. Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad

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1. Los gestores de redes de transporte cooperarán a nivel de la Unión a través de la REGRT de Electricidad, a fin de promover la realización y el funcionamiento del mercado interior de la electricidad y del comercio interzonal, y de garantizar la gestión óptima, el funcionamiento coordinado y la evolución técnica adecuada de la red europea de transporte de electricidad.

2. En el desempeño de sus funciones de conformidad con el Derecho de la Unión, la REGRT de Electricidad actuará con miras a establecer un mercado interior integrado y que funcione correctamente, contribuirá a la eficiencia y la sostenibilidad en el logro de los objetivos fijados en el marco estratégico en materia de clima y energía para el período de 2020 a 2030, en particular contribuyendo a la integración eficiente de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables y al aumento de la eficiencia energética, manteniendo al mismo tiempo la seguridad del sistema. La REGRT de Electricidad dispondrá de los recursos humanos y financieros adecuados para desempeñar sus funciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2019 en vigor desde 04-07-2019