Articulo 41 Mercado inter...ectricidad

Articulo 41 Mercado interior de la electricidad

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Artículo 41. Transparencia

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1. Los centros de coordinación regionales desarrollarán un proceso para que participen las partes interesadas y organizar reuniones periódicas con dichas partes para debatir asuntos relacionados con el funcionamiento eficiente, seguro y fiable de la red interconectada, así como para detectar las deficiencias existentes y proponer mejoras.

2. La REGRT de Electricidad y los centros de coordinación regionales funcionarán con total transparencia de cara a las partes interesadas y al público en general. Publicarán todos los documentos pertinentes en sus respectivos sitios web.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2019 en vigor desde 04-07-2019