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Artículo 44. Estructura organizativa

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1. Los gestores de redes de transporte de una región de operación del sistema establecerán la estructura organizativa de los centros de coordinación regionales que propicie la seguridad de sus tareas.

Su estructura organizativa especificará:

a) los poderes, las obligaciones y las responsabilidades del personal;

b) la relación y estructura jerárquica de las diferentes partes y procesos de la organización.

2. Los centros de coordinación regionales podrán crear oficinas regionales para abordar las especificidades subregionales o centros de coordinación regionales para un ejercicio eficiente y fiable de sus tareas siempre que resulte estrictamente necesario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2019 en vigor desde 04-07-2019