Articulo 31 Mercado inter...ectricidad

Articulo 31 Mercado interior de la electricidad

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Artículo 31. Consultas

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1. La REGRT de Electricidad llevará a cabo un extenso proceso de consulta, en una fase temprana y de manera abierta y transparente. El proceso de consulta será estructurado de forma que se tengan en cuenta las observaciones de las partes interesadas antes de la adopción final de la propuesta, así como de manera abierta y transparente, a todas las partes interesadas relevantes, y en particular a las organizaciones representativas de todas las partes interesadas, de conformidad con las normas de procedimiento contempladas en el artículo 29, cuando esté preparando las propuestas con arreglo a las tareas a las que se refiere el artículo 30, apartado 1. La consulta se dirigirá a las autoridades reguladoras y otras autoridades nacionales, a las empresas de generación y suministro, a los usuarios de las redes, incluyendo a los clientes, a los gestores de redes de distribución, incluyendo a las asociaciones del sector pertinentes, a los organismos técnicos y a las plataformas de interesados, y tendrá por objeto determinar las opiniones y las propuestas de todas las partes pertinentes durante el proceso de decisión.

2. Todos los documentos y actas de las reuniones relacionadas con las consultas mencionadas en el apartado 1 se harán públicos.

3. Antes de aprobar las propuestas a que se refiere el artículo 30, apartado 1, la REGRT de Electricidad indicará de qué manera se han tenido en cuenta las observaciones recibidas durante la consulta. Asimismo, hará constar los motivos toda vez que no se hayan tenido en cuenta determinadas observaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2019 en vigor desde 04-07-2019