Anexo 1 Mercado interior ...ectricidad

Anexo 1 Mercado interior de la electricidad

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ANEXO I

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TAREAS DE LOS CENTROS DE COORDINACIÓN REGIONALES

1. Cálculo coordinado de la capacidad

1.1 Los centros de coordinación regionales llevarán a cabo un cálculo coordinado de la capacidad interzonal.

1.2 El cálculo coordinado de la capacidad se realizará para los horizontes temporales diario e intradiario.

1.3 El cálculo coordinado de la capacidad se realizará de acuerdo con los métodos elaborados con arreglo a la Directriz sobre la asignación de capacidad y la gestión de las congestiones adoptada sobre la base del artículo 18, apartado 5, del Reglamento (CE) n.º 714/2009.

1.4 Este cálculo se efectuará conforme a un modelo de red común de acuerdo con el punto 3.

1.5 El cálculo coordinado de la capacidad coordinada deberá asegurar la gestión eficiente de la congestión con arreglo a los principios de gestión de congestiones definidos en el presente Reglamento.

2. Análisis coordinado de la seguridad

2.1 Los centros de coordinación regionales llevarán a cabo un análisis coordinado de la seguridad a fin de garantizar una operación segura del sistema.

2.2 El análisis de la seguridad deberá realizarse respecto de todos los horizontes temporales de la programación de la operación, entre los horizontes temporales anual e intradiario, utilizando los modelos de red comunes.

2.3 El análisis coordinado de la seguridad deberá realizarse de acuerdo con los métodos elaborados en virtud de la directriz sobre la gestión de la red aprobados sobre la base del artículo 18, apartado 5, del Reglamento (CE) n.º 714/2009.

2.4 Los centros de coordinación regionales compartirán los resultados del análisis coordinado de la seguridad al menos con los gestores de las redes de transporte de la región de operación del sistema.

2.5 Cuando en un análisis coordinado de la seguridad un centro de coordinación regional de seguridad detecte una posible limitación, deberá establecer medidas correctoras que maximicen la eficacia y la eficiencia económica.

3. Creación de modelos de red comunes

3.1 Los centros de coordinación regionales establecerán procedimientos eficientes para la creación de un modelo de red común para cada horizonte temporal de la programación de la operación entre los horizontes temporales anual e intradiario.

3.2 Los gestores de redes de transporte designarán un centro de coordinación regionales para construir los modelos de red comunes a escala de la Unión.

3.3 Los modelos de red comunes se realizarán de acuerdo con los métodos elaborados con arreglo a la directriz sobre la gestión de la red y las directrices sobre la asignación de capacidad y la gestión de la congestión adoptadas sobre la base del artículo 18, apartado 5, del Reglamento (CE) n.º 714/2009.

3.4 Los modelos de red común incluirán datos pertinentes para una programación de la operación eficiente y un cálculo de la capacidad en todos los horizontes temporales entre los horizontes temporales anual e intradiario.

3.5 Los modelos de red común deberán ponerse a disposición de todos los centros de coordinación regionales, los gestores de redes de transporte, la REGRT de Electricidad y, cuando así lo solicite de la ACER.

4. Apoyo a los planes de defensa y de reposición de servicio de los gestores de redes de transporte con respecto a la evaluación de la compatibilidad

4.1 Los centros de coordinación regionales apoyarán a los gestores de redes de transporte de la región de operación del sistema a la hora de llevar a cabo la evaluación de la compatibilidad de los planes de defensa y de reposición de servicio de los gestores de redes de transporte con arreglo a los procedimientos establecidos en el código de red relativo a emergencia y reposición del servicio aprobado de conformidad con el artículo 6, apartado 11, del Reglamento (CE) n.º 714/2009.

4.2 Todos los gestores de redes de transporte deberán acordar un umbral por encima del cual el impacto de las acciones de uno o varios gestores de redes de transporte en estado de emergencia, corte de suministro eléctrico o reposición de servicio se considera significativo para otros gestores de redes de transporte interconectados sincrónica o asincrónicamente.

4.3 Al prestar apoyo a los gestores de redes de transporte, el centro de coordinación regional deberá:

a) detectar posibles incompatibilidades;

b) proponer medidas de mitigación.

4.4 Los gestores de redes de transporte deberán evaluar y tener en cuenta las medidas de mitigación propuestas.

5. Apoyo a la coordinación y optimización de la recuperación regional

5.1 Cada centro de coordinación regionales apoyará a los gestores de red de transportes designados como coordinadores de frecuencia y coordinadores de resincronización en virtud del código de red relativo a emergencia y reposición del servicio aprobado de conformidad con el artículo 6, apartado 11, del Reglamento (CE) n.º 714/2009 para mejorar la eficiencia y la eficacia de la reposición del sistema. Los gestores de redes de transporte de la región de operación del sistema determinarán el papel del centro de coordinación regional en relación con el apoyo a la coordinación y la optimización de la recuperación regional.

5.2 Los gestores de redes de transporte podrán pedir asistencia a centros de coordinación regionales si su sistema se encuentra en estado de corte de suministro eléctrico o reposición.

5.3 Los centros de coordinación regionales estarán equipados con sistemas de supervisión y adquisición de datos casi en tiempo real con la observabilidad determinada aplicando el umbral que se contempla en el punto 4.2.

6. Análisis e informes tras la operación y a raíz de perturbaciones

6.1 Los centros de coordinación regionales efectuarán una investigación y elaborarán un informe sobre cualquier incidente por encima del umbral a que se refiere el punto 4.2. Las autoridades reguladoras de la región de operación del sistema y la ACER podrán intervenir en la investigación si así lo solicitan. El informe contendrá recomendaciones destinadas a prevenir incidentes similares en el futuro.

6.2 Los centros de coordinación regionales publicarán dicho informe. La ACER podrá formular recomendaciones destinadas a prevenir incidentes similares en el futuro.

7. Medición regional de la capacidad de reserva

7.1 Los centros de coordinación regionales determinarán las necesidades de capacidad de reserva para la región de operación del sistema. La determinación de tales necesidades deberá

a) perseguir el objetivo general de mantener la seguridad de la operación de la forma más rentable;

b) realizarse con el horizonte temporal diario e intradiario, o ambos;

c) calcular el importe global de la capacidad de reserva necesaria para la región de operación del sistema;

d) determinar necesidades mínimas de capacidad de reserva para cada tipo de capacidad de reserva;

e) tener en cuenta posibles sustituciones entre distintos tipos de capacidades de reserva con objeto de reducir los costes de contratación;

f) establecer los requisitos necesarios para la distribución geográfica de la capacidad de reserva, en su caso.

8. Facilitar la adquisición de reserva de balance regional

8.1 Los centros de coordinación regionales prestarán apoyo a los gestores de las redes de transporte de la región de operación del sistema para determinar la cuantía de la reserva de balance que deba adquirirse. La determinación de la cantidad de reserva de balance deberá

a) realizarse con el horizonte temporal diario o intradiario, o ambos;

b) tener en cuenta posibles sustituciones entre distintos tipos de capacidades de reserva con objeto de reducir los costes de contratación;

c) tener en cuenta los volúmenes de capacidad de reserva que se espera sean proporcionados por las ofertas de energía de balance, que no se presentan con arreglo a un contrato de reserva de balance.

8.2 Los centros de coordinación regionales prestarán apoyo a los gestores de las redes de transporte de la región de operación del sistema para adquirir la cantidad de reserva de balance determinada con arreglo al punto 8.1. La adquisición de reserva de balance deberá:

a) realizarse con el horizonte temporal diario o intradiario, o ambos;

b) tener en cuenta posibles sustituciones entre distintos tipos de capacidades de reserva con objeto de reducir los costes de contratación.

9. Análisis regionales de cobertura del sistema con entre una semana y al menos un día de antelación y preparación de medidas de reducción de riesgos

9.1 Los centros de coordinación regionales efectuarán análisis regionales de cobertura con entre una semana y al menos un día de antelación, de conformidad con los procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) 2017/1485 y a partir de la metodología elaborada con arreglo al artículo 8 del Reglamento (UE) 2019/941.

9.2 Los centros de coordinación regionales basarán sus análisis regionales de cobertura a corto plazo en la información proporcionada por los gestores de las redes de transporte de la región de operación del sistema a fin de detectar las situaciones en las que se prevea una falta de cobertura en cualquiera de las áreas de control o a nivel regional. Los centros de coordinación regionales tendrán en cuenta los posibles intercambios interzonales y los límites de seguridad de la operación en todos los horizontes temporales de programación de la operación.

9.3 Al realizar un análisis regional de cobertura del sistema, cada centro de coordinación regional se coordinará con otros centros de coordinación regionales para:

a) verificar las hipótesis subyacentes y las previsiones;

b) detectar posibles situaciones de falta de cobertura entre las distintas regiones.

9.4 Cada centro de coordinación regional deberá presentar los resultados de los análisis regionales de cobertura de la red junto con las medidas que proponga para reducir los riesgos de falta de cobertura a los gestores de las redes de transporte de la región de operación del sistema y a los demás centros de coordinación regionales.

10. Planificación regional ante interrupciones

10.1 Cada centro de coordinación regional llevará a cabo la coordinación regional de las interrupciones de conformidad con los procedimientos establecidos en la directriz sobre la gestión de la red aprobada sobre la base del artículo 18, apartado 5, del Reglamento (CE) n.º 714/2009, a fin de controlar la disponibilidad de los activos pertinentes y coordinar sus planes de disponibilidad para garantizar la seguridad de la operación de la red de transporte, maximizando al mismo tiempo la capacidad de los interconectores o de las redes de transporte que afectan a los flujos de intercambio entre zonas.

10.2 Cada centro de coordinación regional mantendrá una lista única de los elementos de la red pertinentes, los módulos de generación de electricidad y las instalaciones de demanda de la región de operación del sistema y la publicará en el entorno de datos de programación de la operación de la REGRT de Electricidad.

10.3 Cada centro de coordinación regional llevará a cabo las siguientes actividades relacionadas con la coordinación de interrupciones en la región de operación del sistema:

a) evaluar la compatibilidad de la planificación ante interrupciones utilizando los planes de disponibilidad a un año de todos los gestores de redes de transporte;

b) proporcionar a los gestores de redes de transporte de la región de operación del sistema una lista de incompatibilidades de programación detectadas y las soluciones que propone para solucionar las incompatibilidades.

11. Optimización de los mecanismos de compensación entre los gestores de redes de transporte

11.1 Los gestores de redes de transporte de la región de operación del sistema podrán decidir conjuntamente si recurren al apoyo del centro de coordinación regional para la administración de los flujos financieros relacionados con liquidaciones entre los gestores que impliquen a más de dos gestores de redes de transporte, como los costes de redistribución, las rentas de congestión, las desviaciones involuntarias o los costes de adquisición de reserva.

12. Formación y certificación

12.1 Los centros de coordinación regionales elaborarán y ejecutarán programas de formación y certificación centrados en la operación regional del sistema para el personal que trabaja de los centros de coordinación regionales.

12.2 Los programas de formación deberán cubrir todos los componentes pertinentes de la operación del sistema en cuyo ámbito el centro de coordinación regional lleva a cabo tareas, en particular escenarios de crisis regional.

13. Resumen de los escenarios de crisis de electricidad a nivel regional

13.1 En caso de que la REGRT de Electricidad delegue esta función, los centros de coordinación regionales deberán identificar los escenarios regionales de crisis de electricidad con arreglo a los criterios del artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/941.

La determinación de los escenarios regionales de crisis de electricidad se realizará de conformidad con la metodología establecida en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2019/941.

13.2 Los centros de coordinación regionales apoyarán a las autoridades competentes de cada región de operación del sistema, previa petición de estas, en la preparación y realización de simulación de crisis bianuales, de conformidad con el artículo 12, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/941.

14. Determinación de las necesidades de nuevas capacidades de intercambio de las interconexiones, con vistas a mejorar la capacidad de intercambio de las interconexiones existente o sus alternativas.

14.1. Los centros de coordinación regionales apoyarán a los gestores de redes de transporte en la identificación de las necesidades de nuevas capacidades de intercambio de las interconexiones, con vistas a mejorar la capacidad de intercambio de las interconexiones existentes o sus alternativas, que deben presentarse a los grupos regionales establecidos con arreglo al Reglamento (UE) n.º 347/2013 e incluirse en el plan decenal de desarrollo de la red a que se refiere el artículo 51 de la Directiva (UE) 2019/944.

15. Cálculo de la capacidad máxima de entrada disponible para la participación de capacidad exterior en mecanismos de capacidad

15.1 Los centros de coordinación regionales prestarán apoyo a los gestores de redes de transporte a la hora de calcular la capacidad máxima de entrada disponible para la participación de capacidad exterior en mecanismos de capacidad teniendo en cuenta las expectativas de disponibilidad de interconexión y la posible coincidencia de estrés entre el sistema en el que se aplica el mecanismo y el sistema en el que está situada la capacidad exterior.

15.2 El cálculo se realizará de conformidad con la metodología establecida en el artículo 26, apartado 11, letra a).

15.3 Los centros de coordinación regionales facilitarán un cálculo para cada frontera entre zonas de oferta cubierta por la región de operación del sistema.

16. Preparación de los análisis de cobertura estacionales

16.1 En caso de que la REGRT de Electricidad delegue esta función con arreglo al artículo 9 del Reglamento (UE) 2019/941, los centros de coordinación regionales efectuarán análisis regionales de cobertura estacionales.

16.2 La elaboración de los análisis de cobertura estacionales se efectuará a partir de la metodología desarrollada con arreglo al artículo 8 del Reglamento (UE) 2019/941.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2019 en vigor desde 04-07-2019