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Artículo 54. Principales normas y procedimientos para la entidad de los GRD de la UE

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Tiempo de lectura: 4 min

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1. Los estatutos de la entidad de los GRD de la UE adoptados de conformidad con el artículo 53 salvaguardarán los siguientes principios:

a) la participación en las labores de la entidad de los GRD de la UE se limitará a los miembros afiliados, con posibilidad de delegación entre los miembros;

b) las decisiones estratégicas relativas a las actividades de la entidad de los GRD de la UE, así como las directrices generales de la junta directiva, serán adoptadas por la asamblea general;

c) las decisiones de la asamblea general se adoptarán con arreglo a las normas siguientes:

i) cada miembro dispondrá de un número de votos proporcional a su número de clientes;

ii) se alcanzará el 65 % de los votos atribuidos a los miembros; y

iii) la decisión se adoptará con una mayoría de al menos el 55 % de los miembros;

d) las decisiones de la asamblea general se rechazarán de conformidad con las normas siguientes:

i) cada miembro dispondrá de un número de votos proporcional a su número de clientes;

ii) se alcanzará el 35 % de los votos atribuidos a los miembros; y

iii) la decisión se rechazará por al menos el 25 % de los miembros;

e) la junta directiva será elegida por la asamblea general por un mandato máximo de cuatro años;

f) la junta directiva nombrará a un presidente y a tres vicepresidentes de entre los miembros de la junta;

g) la cooperación entre los gestores de redes de transporte y los gestores de redes de distribución conforme a los artículos 56 y 57 estará dirigida por la junta directiva;

h) las decisiones de la junta directiva se adoptarán por mayoría absoluta;

i) sobre la base de una propuesta de la junta directiva, el secretario general será designado por la asamblea general de entre sus miembros por un mandato de cuatro años, renovable una vez;

j) sobre la base de una propuesta de la junta directiva, la asamblea general designará grupos de expertos, que no tendrán más de treinta miembros y en los que un tercio de los miembros podrán no ser miembros de la entidad de los GRD de la UE; además, se establecerá un grupo de expertos nacionales que estará formado por un representante de los gestores de redes de distribución de cada Estado miembro.

2. Los procedimientos aprobados por la entidad de los GRD de la UE salvaguardarán el tratamiento justo y proporcional de sus miembros y reflejarán la estructura geográfica y económica diversa de su composición. En particular, los procedimientos preverán que:

a) la junta directiva estará formada por el presidente de la Junta y veintisiete representantes de los miembros, de los cuales:

i) nueve serán representantes de miembros con más de un millón de usuarios de la red;

ii) nueve serán representantes de miembros con más de 100 000 y menos de un millón de usuarios de la red; y

iii) nueve serán representantes de miembros con menos de 100 000 usuarios de la red;

b) que se permita a los representantes de las asociaciones de gestores de redes de distribución existentes participar en las reuniones de la junta directiva en calidad de observadores;

c) que no se permita a la junta directiva constar de más de tres representantes de miembros con sede en el mismo Estado miembro o que pertenezcan al mismo grupo industrial;

d) que se nombre a cada uno de los vicepresidentes de la junta de entre representantes de miembros pertenecientes a cada una de las categorías enumeradas en la letra a);

e) que ningún grupo de expertos esté formado mayoritariamente por representantes de miembros con sede en un mismo Estado miembro o que pertenezcan al mismo grupo industrial;

f) que la junta directiva establezca un grupo consultivo estratégico que dé su opinión a la junta directiva y a los grupos de expertos y que esté formado por representantes de las asociaciones europeas de gestores de redes de distribución y representantes de los Estados miembros no representados en la junta directiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2019 en vigor desde 04-07-2019